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Tribunal · solo Pro
Martínez Madrid con SII
Fecha: 10-12-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Gonzalo Hernán Trabucco González
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo y se dejan sin efecto liquidaciones por incumplimiento del plazo fatal de 9 meses del artículo 59 del Código Tributario en proceso de fiscalización sobre mayor valor en venta de inmuebles.
Rossana María Martínez Madrid fue fiscalizada por el SII respecto de su declaración de renta 2014, específicamente por mayor valor generado en venta de bienes raíces no incluido en la base imponible. El 10 de junio de 2015 fue requerida para aportar antecedentes, los que presentó el 26 de junio de 2015 según consta en Formulario 3309. El 28 de abril de 2017 fue notificada de Citación N°4 para aclarar su declaración. El 29 de agosto de 2017 se emitieron Liquidaciones N°1 y N°2 por diferencias de impuesto de Primera Categoría y Global Complementario, que fueron reclamadas por extemporáneidad y e
El Tribunal sostiene que el plazo fatal de 9 meses establecido en el artículo 59 del Código Tributario debe comenzar a contarse desde la certificación de que todos los antecedentes solicitados han sido puestos a disposición del funcionario a cargo de la fiscalización. La entrega de antecedentes materializada en el Formulario 3309 de 26 de junio de 2015 satisface esta exigencia legal de certificación. Por tanto, el plazo de 9 meses debía vencerse el 26 de marzo de 2016. La Citación N°4 de 28 de abril de 2017 y las liquidaciones de 29 de agosto de 2017 fueron emitidas fuera de este plazo fatal,
Se acoge el reclamo de fojas 1. Se dejan sin efecto las Liquidaciones N°1 y N°2, ambas de 29 de agosto de 2017. Se condena sin costas. Se ordena cumplimiento administrativo por el Director Regional del SII.
CAUSA : “MARTINEZ MADRID, ROSSANA MARIA con S.I.I.”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Rancagua, A DIEZ DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.
VISTOS:
Uno. Que, por presentación de fojas 1, comparece don Arturo Costabal García-Huidobro, en representación, de doña ROSSANA MARÍA MARTÍNEZ MADRID, RUT N° 8.546.840-5, empresaria, ambos domiciliados en Parcela 5, Las Cabras, Provincia de Cachapoal , quien deduce reclamo tributario en contra de las Liquidaciones N°1 y N°2, ambas emitidas el 29 de agosto de 2017, por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, en adelante indistintamente denominado como el “Servicio” o el “SII”, por las cuales se determina ron diferencias de impuesto del año tributario 2014, solicitando que sean dejadas sin efecto, por los antecedentes de hecho y de derecho que resumidamente se exponen a continuación.
En un primer capítulo denominado “Antecedentes del proceso de fiscalización”, la reclamante justamente se refiere a ello s, destacando, respecto de su declaración de renta del año tributario 2014, mediante Formulario 3301 N°41327, con fecha 1 0 de junio de 2015 fue requerida para revisión de su declaración, la que versaría sobre el mayor valor generado en la venta de bienes raíces de su propiedad que no ha sido incluido en la determinación de la base imponible del Impuesto de Primera Categoría y Global Complementario o Adicional, de su Formulario 22 de acuerdo con lo establecido en el Artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en adelante, la “LIR”.
Agrega la actora que, con fecha 26 de junio de 2015 presentó todos los antecedentes solicitados, según da cuenta el acta de recepción de documentación, contenida en Formulario 3309.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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