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Tribunal · solo Pro
RESANO DELGUE con SII
Fecha: 20-12-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones que impugnan pérdidas tributarias de arrastre por falta de documentación contable fehaciente que acredite costos, gastos y remuneraciones de ejercicios 2005-2010.
Contribuyente dedicado a cría de ganado declara para AT 2014 pérdida tributaria negativa de $372.752.084, arrastrando pérdidas de ejercicios anteriores (2005-2010) por $1.180.153.635. SII notifica citación solicitando aclaración y ampliación de antecedentes. Contribuyente aporta documentación parcial (libros banco, declaraciones juradas 1887, registros 2011-2013) pero no respecto de ejercicios 2005-2010 donde se originan las pérdidas cuestionadas. SII emite liquidaciones 6 y 7 rechazando pérdidas de arrastre por falta de respaldo documental.
Tribunal rechaza nulidad por supuesta ampliación extemporánea de plazo, porque el 15/04/17 era sábado santo (día inhábil), por lo que el plazo se prorrogó al día hábil siguiente conforme art.10 inc.4 CT. Rechaza prescripción porque la fiscalización se dirigió al AT 2014 (pérdida de arrastre declarada ese año), no a ejercicios anteriores prescritos. En cuanto al fondo, contribuyente tenía carga probatoria de acreditar fehacientemente las partidas que generaron las pérdidas (art.21 y 132 CT). La documentación aportada (libro banco con cheques) resulta insuficiente: falta contabilidad completa de
No ha lugar al reclamo en todas sus partes. Se confirman liquidaciones 6 y 7 de 09/06/2017. Se condena en costas al reclamante.
Puerto Montt, veinte de diciembre de dos mil dieciocho.
VISTOS,
A fojas 1, comparece don Rafael González Montauban , RUT N° 10.406.977-0, abogado, en representación de Phillippe Resano Delgue, RUT N° 12.066.893-5, ambos domiciliados en Santa Rosa 575, Oficina 23 Edificio Central Lake Puerto Varas, quien interpone reclamo tributario en contra de las Liquidaciones N° 6 y 7 de fecha 0 9 de junio de 2017 , solicitando que sean dejadas sin efecto, de acuerdo a los argumentos que expone.
En cuanto a los hechos en que funda su libelo, señala que con fecha 30 de mayo de 2014 el contribuyente presentó su declaración anual de Impuesto a la Renta correspondiente al año comercial 2013 -Año Tributario 2014- (Formulario 22 folio 244933214) declarando un resultado tributario negativo de ($372.752.084). Dicho resultado se explica porque, no obstante, el resultado según balance del ejercicio por $807.401.551, la empresa arrastraba una pérdida de ejercicios anteriores por un total de ($1.180.153.635), absorbiendo íntegramente las utilidades del periodo. Con fecha 15 de marzo de 2017, por mediante notificación N° 36, se puso en su conocimiento citación N° 2 de la misma fecha, por medio de la cual se le solicita que, dentro del plazo de un mes, rectifique, aclare, amplíe o confirme la declaración anual de impuesto a la renta del año tributario 2014.
Posteriormente y con fecha 17 de abril de 2017, por medio de notificación N° 78 se puso en conocimiento del contribuyente, el Ord. N° 64 de fecha 17 de abril de 2017 que amplió el plazo para la presentación de antecedentes hasta el 17 de mayo de 2017, fecha en que concurrió ante la fiscalizadora respectiva, respondiendo a la citación y aportando documentos. Finalmente, y por medio de notificación N° 145, de fecha 12 de junio de 2017, se ponen en su conocimiento las liquidaciones No s 06 y 07, las que rechazan la pérdida de arrastre.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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