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Tribunal · solo Pro
Silva San Martín con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 20-12-2018 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Jorge Pohlhammer Doren
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra reavalúo de bien raíz comercial en Arica, confirmando que la tasación se ajusta a normas legales de Impuesto Territorial, sin que el reclamante acreditara error en la determinación del avalúo.
Cesar Eduardo San Martín reclama el reavalúo de su propiedad ubicada en Rafael Sotomayor 275, Arica (Rol 62-9), argumentando que no hay razones objetivas para el alza de avalúo ni cambios en el bien raíz ni su entorno. Señala que las contribuciones subieron de $47.620 en 2017 a $61.488 en 2018, y que bienes aledaños idénticos no experimentaron igual aumento. El SII sostiene que la tasación cumple normativas legales, aplicó tablas de clasificación conforme a Ley 17.235 y Resolución Exenta 28, y que el bien tiene destino comercial.
El Tribunal verifica que la tasación se ajusta a las especificaciones técnicas del bien y a las normas legales aplicables según Ley de Impuesto Territorial 17.235. Constata que el reclamante no objetó específicamente los antecedentes técnicos presentados por el SII, limitándose a argumentar sin fundamento que el aumento no se justifica. El Tribunal confirma que el bien tiene destino comercial afecto al impuesto territorial, lo que el propio reclamante reconoce. Verifica registros del predio y especificaciones técnicas, concluyendo que la tasación se ajusta a normas legales aplicables.
NO HA LUGAR AL RECLAMO. Se confirma la tasación y avalúo vigente a contar del primer semestre de 2018 del bien raíz Rol 62-9 de Arica. No se condena en costas por tener motivo plausible para reclamar.
En Arica, a veinte de diciembre de dos mil dieciocho.
VISTO:
El escrito, de 15 de mayo de 2018, a fs. 1 y 2 , presentado por don
CESAR EDUARDO SAN MARTÍN, RUT N° 7.964.346 -7, Fletero en el Terminal
Agropecuario de Arica (ASOAGRO), con domicilio en calle R afael Sotomayor N° 275, Arica, mediante el cual deduce reclamo en contra del Avalúo del Bien Raíz, Rol de Avalúo 62-9, correspondiente a su domicilio, por un monto reclamado de $13.868, en razón que a su juicio, no hay argumentos reales, ni razones objetiv as para el alza en base a un reavalúo del bien raíz, antojadizo e irreal, del cual no hay notificación, ni argumento para justificarlo.
Como argumentos de Derecho, expone que las condiciones del bien raíz no han cambiado desde el último reavalúo, ni en su construcción, ni superficie; que las condiciones del entorno del bien raíz, no han sufrido alteraciones, que justifiquen un mayor valor, por lo que no hay razones que ameriten el alza en el avalúo del bien raíz y, en conclusión, el pago o cobro de las contribuciones del bien raíz, no debería sufrir alteración alguna, más que el I.P.C., el peor de los casos.
Continúa solicitando al Tribunal se deje nulo el reavalúo del bien raíz, que deriva en el alza del pago de las correspondientes contribuciones, pidiend o, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 149 y siguientes del Código Tributario y demás normas pertinentes, se tenga por presentado el reclamo, por el alza injustificada del pago de contribuciones del bien raíz, Rol 0062 -009, darle curso y, en definitiva, se acoja declarando/ordenando que se deje sin efecto el alza en el pago de contribuciones del bien raíz y, por ende, el alza desmedida en el avalúo del mismo.
Al efecto acompaña como fundantes, los siguientes documentos: 1.- Certificado de Avalúo Fiscal, de 17 de marzo de 2017. 2.- Certificado de Avalúo Fiscal, sin fecha, válido para el 1er semestre de 2018.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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