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Tribunal · solo Pro
GAJARDO CATALAN con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 28-12-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Se rechaza reclamación contra liquidaciones por mayor valor en enajenación de inmuebles aportados a E.I.R.L., confirmando aplicación del artículo 17 N°8 letra b) de la LIR y negando nulidad por competencia.
Félix Gajardo compró dos inmuebles en Colbún por $17.500.000 cada uno (año 2010). El 30.03.2012, mediante escritura pública, los aportó a la E.I.R.L. Inversiones y Rentas Félix Miguel Gajardo Catalán, valorizándolos en $120.000.000 y $130.000.000 respectivamente. El SII le imputó omisión de la renta derivada de ese mayor valor en su declaración de renta 2013, practicando liquidaciones por $139.168.747 incluyendo reajustes, intereses y multas. El reclamante alegó incompetencia de los funcionarios que suscribieron los actos y que la norma de excepción del artículo 17 N°8 no es aplicable a E.I.R.
El Tribunal confirmó la competencia de los funcionarios firmantes bajo delegación legal del Director Regional, conforme al artículo 6 N°7 del Código Tributario y artículos 19 y 20 de la Ley Orgánica del SII. Respecto del fondo, acogió la aplicación del inciso cuarto del artículo 17 N°8 letra b) de la LIR, considerando que el artículo 18 de la Ley N°19.857 ordena aplicar a las E.I.R.L. las disposiciones tributarias de las sociedades de responsabilidad limitada sin excepción. Concluyó que hubo enajenación (tradición inscrita en el Conservador de Bienes Raíces) y que existe el interés requerido p
Se rechaza la reclamación tributaria interpuesta contra las Liquidaciones Nos. 67 y 68 de fecha 12.02.2016, confirmándose ambas. Se declara que no procede condena en costas. Se ordena cumplimiento administrativo del fallo.
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GAJARDO CATALÁN, FÉLIX con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Talca, veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas 15 y siguientes, comparece don PABLO IVÁN DUARTE PARADA, RUT N° 11.438.079-4, abogado, en representación del contribuyente don FÉLIX MIGUEL GAJARDO
CATALÁN, RUT N° 7.340.484-3, asesor de empresas , domiciliado para estos efectos en calle Adolfo Novoa N° 419, comuna de Colbún , quien interpone reclamo tributario conforme al Procedimiento General de Reclamaciones , contemplado en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones Nos. 67 y 68 , de fecha 12.02.2016, emitidas por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.). El monto liquidado asciende a $139.168.747, incluyendo reajustes, intereses y multas, correspondientes.
Fundamentado su reclamación, c omo alegación principal , deduce acción de nulidad de las Liquidaciones Nos. 67 y 68, de fecha 12.02.2016, y de la Citación N° 28, de fecha 02.12.2015, por constituir actos administrativos que no fueron suscritos por el funcionario competente para ha cerlo, es decir, el Director Regional del S.I.I. (Región del Maule), quien no habría delegado, legalmente, la facultad de hacerlo en ninguno de los funcionarios que figuran suscribiéndolos. Indica que la Citación fue suscrita por don Patricio Campos Sáez, fiscalizador; doña Ruth Lorena Opazo Herrera, Jefa de Grupo Fiscalización de Linares ; y por un tercero no identificado, quien firmó sobre la leyenda “ POR ORDEN DEL DIRECTOR REGIONAL
Resolución Ex. SII N2.202, de 13.12.2000”. Por su parte, las Liquidaciones Nos. 67 y 68, fueron suscritas por el fiscalizador Patricio Campo s; la jefa de G rupo, doña Ruth Opazo y por don Jorge Luis Flores Muñoz, Jefe Unidad de Linares , “POR ORDEN DEL DIRECTOR REGIONAL
Resolución Ex 1970 del 27.03.1992.”
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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