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Tribunal · solo Pro
MARIA SOLEDAD GAETE JARA CONTRATISTA E.I.R.L. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 28-12-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Reclamo parcialmente acogido: se anulan liquidaciones por Impuesto Único art. 21 LIR por falta de presupuesto legal; se confirman liquidaciones IVA por rechazo de crédito fiscal sin documentación de respaldo.
María Soledad Gaete Jara Contratista E.I.R.L. fue fiscalizada por SII por períodos IVA oct-2013 a jun-2015 y años tributarios 2014-2016. No presentó documentación requerida en Notificación N°84 ni respondió Citación N°105. SII emitió liquidaciones rechazando crédito fiscal IVA por falta de documentación, tasando renta mínima imponible según art. 35 LIR aplicando 7,43% de rentabilidad del año comercial 2012, y liquidando Impuesto Único art. 21 LIR. Contribuyente reclamó alegando errores en tasación y en rechazo IVA.
Tribunal rechaza alegación de nulidad por vulneración al principio de legalidad, concluyendo que tasación de renta fue legal pues contribuyente no presentó antecedentes. Sin embargo, acoge nulidad de liquidaciones por Impuesto Único art. 21 LIR porque contribuyente no era sociedad anónima ni accionista/socio que retirara rentas, faltando presupuesto de aplicación. Respecto IVA, rechaza alegación pues débito y crédito fiscal son conceptos independientes del cálculo de renta; contribuyente no probó procedencia del crédito fiscal objetado. Aplica art. 21 CT: correspondía a contribuyente desvirtua
Ha lugar parcialmente: se anulan Liquidaciones Nos. 23, 36 y 39 sobre Impuesto Único art. 21 LIR. No ha lugar respecto Liquidaciones Nos. 16-22, 24-35, 37-38 sobre IVA, confirmándose. Sin costas por no haber vencimiento total.
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“MARÍA SOLEDAD GAETE JARA CONTRATISTA E.I.R.L. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Talca, veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas 12 y siguientes, comparece don ALEXIS FABIÁN CASTILLO ALARCÓN, RUT N° 13.790.776-3, en representación de MARÍA SOLEDAD GAETE JARA CONTRATISTA
E.I.R.L., RUT N° 76.153.878-0, ambos domiciliados, para estos efectos, domiciliado en calle 3 Oriente N° 1693, de la ciudad de Taca , quien interpone reclamo con forme al Procedimiento General de Reclamaciones, contemplado en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones Nos. 16 a 39, de fecha 20.01.2017, emitidas por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos I nternos (S.I.I.), las cuales determinaron diferencias de Impuesto al Valor Agregado, respecto de los períodos de octubre a diciembre de 2013, de enero a diciembre de 2014 y de enero a junio de 2015 ; de Impuesto Único del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta en relación con los años tributarios 2014, 2015 y 2016; todas las cuales suman la cantidad total de $504.721.065.-, incluidos reajustes, intereses y multas, y que se fundamentan en el rechazo del crédito fiscal IVA, por falta de documentación legal respaldatoria y en la tasación de la renta mínima imponible ; actuaciones que solicita s e dejen sin efecto.
Alega la errónea determinación de la base imponible del Impuesto de Primera
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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