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Tribunal · solo Pro
GAETE JARA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 28-12-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente que no acreditó origen de fondos para inversiones en fondos mutuos ni ahorros propios; se confirman liquidaciones por $10.961.195 por IVA e Impuesto Único.
María Soledad Gaete Jara, factor de comercio, reclama liquidaciones 481-484 del SII por diferencias de IVA (períodos abril, julio, noviembre 2015) e Impuesto Único (abril 2016) por $10.961.195. El SII cuestionó el origen de fondos de siete inversiones en fondos mutuos y rechazó pérdida tributaria de $3.158.039. La contribuyente alegó financiamiento con ahorros propios, aportes del marido e indemnización de seguro de vida ($12.688.185). Acompañó cartolas de fondos mutuos, documento de indemnización y cheque, pero no documentación que acredite ahorros o aportes del cónyuge.
El Tribunal analiza la carga probatoria conforme al artículo 21 del Código Tributario. Concluye que la indemnización de seguro de vida ($12.688.185) financia solo dos inversiones justificadas en las liquidaciones. Respecto de cinco inversiones cuestionadas, determina que no es posible imputar los recursos acreditados pues tienen fecha previa a su obtención o los fondos ya fueron íntegramente utilizados en inversiones no controvertidas. La contribuyente no probó ahorros propios mediante cartolas de movimientos de fondos mutuos. Los aportes del marido se acreditan solo mediante declaración jurad
Se rechaza la reclamación tributaria y se confirman las Liquidaciones Nos. 481 a 484 del SII. No se condena en costas por estimarse motivos plausibles para litigar. Se ordena cumplimiento administrativo del fallo.
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“GAETE JARA, MARÍA SOLEDAD con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Talca, veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas 6 y siguientes, comparece doña MARÍA SOLEDAD GAETE JARA, RUT N° 10.110.243-2, factor de comercio, domiciliada en Parcela 10 Lote 14, Fundo San Luis Unihue, quien interpone reclamo conforme al Procedimiento General de Reclamaciones, contemplado en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la s Liquidaciones Nos. 481 a 484, de fecha 09.08.2017, emitidas por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.), que determinaron diferencias de Impuesto al Valor Agregado en los períodos de abril, julio y noviembre de 2015 ; y de Impuesto Único del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, correspondiente a abril de 2016 , por la suma total de $10.961.195.-, incluidos r eajustes, intereses y multas , funda das en que la contribuyente no habría justificado el origen de los fondos empleados en diversas inversiones y en el rechazo de la pérdida tributaria declarada, actuaciones que solicita se dejen sin efecto.
Fundamentando su presentación, señala que en respuesta a la Citación N° 24, de fecha 24.042017, en consideración a lo solicitado por el órgano fiscalizador, acompañó antecedentes fidedignos y suficientes que justifican , a su juicio , el origen de los fondos que fueron invertidos, pero que el S.I.I. sólo tuvo por justificada una parte de ellas, incurriendo en un error en el análisis en cuanto a la forma de computar los ingresos acreditados, además, de no haber considerado una serie de antecedentes y de rechazar la justificación en base a la falta de documentación que no fue solicitada.
Al respecto, indica que, en la respuesta a la Citación, detalló cada una de las inversiones en fondos mutuos cuestionadas, las cuales justificó de la siguiente manera:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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