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Tribunal · solo Pro
ALIMENTOS MULTIEXPORT S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 28-12-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamación de Alimentos Multiexport contra liquidaciones de impuestos N°29 y 30 del año tributario 2014, dejando sin efecto cuestionamientos sobre ingresos por servicios de maquila ya gravados en período anterior.
Alimentos Multiexport S.A. fue notificada el 21 de marzo de 2017 de las Liquidaciones N°29 y 30 (fechadas 13 de marzo de 2017) que determinaron diferencias de impuestos para el año tributario 2014 por USD $270.891,87 en concepto de Impuesto Único del Artículo 21 y USD $81.877,56 por reintegro indebido. La empresa había presentado su Declaración Anual el 28 de abril de 2014 informando pérdida tributaria. El SII citó al contribuyente por diversas partidas de ingresos y gastos, cuestionando principalmente ingresos por servicios de maquila prestados a Salmones Cupquelan S.A. bajo contrato vigente
El tribunal analiza que los ingresos cuestionados corresponden a provisiones registradas en diciembre de 2012 (facturas N°538 y 540) y en enero-febrero de 2013 (relacionadas con factura N°556 y N°579), que fueron contabilizadas como ingresos devengados en sus respectivos períodos conforme al artículo 29 de la LIR. Estos montos fueron incorporados en el resultado del ejercicio y tributaron con Impuesto de Primera Categoría en el año tributario 2013 (año anterior al fiscalizado). El SII pretendía volver a gravar estos mismos ingresos en 2014, lo que constituiría un doble gravamen. La provisión d
Se acoge la reclamación respecto a las partidas de ingresos N°1 conceptos B y C, dejando sin efecto los cuestionamientos del SII sobre subdeclaraciones de ingresos relacionadas con las facturas N°538, N°540, N°556 y N°579, por cuanto estos ya fueron gravados en el año tributario 2013.
Puerto Montt, veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho.
VISTOS,
A fojas 1, comparece don Nicolás Frías Ossandón, RUT N° 16.100.688-2, abogado, en representación de Alimentos Multiexport S.A., RUT N° 76.660.390-4, ambos domiciliados en Benavente, número 550, comuna de Puerto Montt, quien interpone reclamo tributario en contra de las Liquidaciones N° 29 y 30 de fecha 13 de marzo de 2017, solicitando que sean dejada sin efecto, de acuerdo a los argumentos que expone.
En cuanto a los hechos en que funda su libelo, señala que con fecha 21 de marzo de 2017, Multiexport fue notificada por cédula de las Liquidaciones de Impuestos N°s 29 y 30, por medio de las cuales se le determinaron supuestas diferencias de impuestos para el año tributario 2014. En particular, la liquidación de impuestos N° 29 determinó para el año tributario 2014 una supuesta diferencia por concepto de Impuesto Único del Artículo 21 del Código Tributario por la suma de USD $270.891,87. Por su parte, la liquidación de impuestos N° 30 determinó para el año tributario 2014 una supuesta obligación de reintegro por devolución indebida, por la suma de USD $81.877,56. Dentro de plazo legal. Con el objeto de entender a cabalidad el origen y los montos de las partidas que se contienen en las Liquidaciones, se realiza una explicación acerca de cómo se organizaba el grupo Multiexport al cierre del año comercial 2013. Durante el año 2013 y a la fecha, Salmones Multiexport S.A. y Alimentos Multiexport S.A. pertenecen Multiexport Foods S.A. Esta última sociedad agrupa toda la actividad relacionada con acuicultura del grupo Multiexport, y su objeto es la inversión en toda clase de negocios y empresas que tengan como objeto la acuicultura y/o la compra, venta, comercialización, distribución, importación y exportación de especies hidrobiológicas, además de realizar actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión. Por su parte, Salmones Multiexport S.A.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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