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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES PEREZ Y PEREZ LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 28-12-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo de Inversiones Pérez y Pérez Ltda. contra liquidación de impuesto a la renta por daciones en pago de bienes raíces, reduciendo mayor valor de $78.968.427 a $32.344.738.
Inversiones Pérez y Pérez Limitada enajenó mediante daciones en pago siete bienes raíces a favor de su ex socio Patricio Pérez Krumenacker en febrero de 2014, operaciones que generaron diferencias en la base imponible del Impuesto de Primera Categoría para el año 2015. La sociedad alegó que se trataba de un modo de extinguir obligaciones por retiros de utilidades no efectuados, no generando utilidades tributarias. El SII determinó mayor valor de $78.968.427 basado en valores notariales versus contables. La reclamante presentó correcciones contables que incluían bienes raíces previamente exclui
El tribunal analizó la naturaleza jurídica de la dación en pago como enajenación según el derecho tributario, concluyendo que genera mayor valor tributario independientemente del acto jurídico que la origine. Rechazó la contabilidad presentada por defectos formales y falta de respaldo documental oportuno. Aplicó reglas de reajustabilidad conforme al artículo 41 de la Ley de Impuesto a la Renta utilizando factores del SII, determinando que el costo tributario de los bienes fue $99.589.861 y no $52.966.172 como inicialmente calculó el SII. Concluyó que el mayor valor real fue $32.344.738, inferi
Acogida parcial de la reclamación. Anulación parcial de la Liquidación N°1 de 17.03.2016. Se ordena reliquidar el impuesto conforme al mayor valor de $32.344.738. Sin condena en costas al no resultar vencida completamente ninguna de las partes.
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“INVERSIONES PÉREZ Y PÉREZ LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
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Talca, veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas 50 y siguientes , comparece don PATRICIO EDUARDO PÉREZ
KRUMENACKER, RUT N° 7.080.968 -0, empresario , en representación de la contribuyente INVERSIONES PÉREZ Y PÉREZ LIMITADA, RUT N ° 78.277.510-3, del giro de su denominación, domiciliado s para estos efectos en calle Manuel Montt N° 250, Curanipe , Comuna de Pelluhue, quien formula reclamo tributario conforme al Procedimiento General de Reclamaciones, contemplado en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Liquidación N° 1, de fecha 17.03.2016, emitida por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.), la cual determinó diferencias de Impuesto a la Renta de la Primera Categoría, respecto del año tributario 2015, cuyo monto total, incluido el reajuste e intereses, asciende a la suma de $20.290.707.
Fundamentando su reclamación, señala que el acto reclamado adolece de varios errores, primero, porque no hubo de parte de la sociedad una “venta de bienes raíces” , como supuso el S.I.I., en la liquidación reclamada. Lo anterior pues la sociedad, en el mes de febrero de 2014, no celebró ningún contrato de compraventa que le hubiere generado ingresos a su representada, sino que efectuó una “Dación en Pago”, acto que ha sido definido por la doctrina, específicamente por “Barrios Valls ”, como “un modo de extinguir las obligaciones que se perfecciona por la entrega voluntaria que un deudor hace a título de pago a su acreedor, y con el consentimiento de éste, de una prestación u objeto distinto del debido”.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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