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Tribunal · solo Pro
Oyarzún Peréz con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 02-01-2019 · Materia: Resolución · Juez: Roberto Esteban Aguirre Lagos
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de adulto mayor por rebaja en Impuesto Territorial porque cumplió 65 años en 2017, no en 2016 como exige la ley para acceder al beneficio.
Richard Oyarzún Pérez, pensionado de 65 años, reclamó contra Resolución Exenta N° 149 del SII que le negó la rebaja en Impuesto Territorial conforme a Ley N° 20.732. El contribuyente cumplió 65 años el 1 de noviembre de 2017 y poseía propiedad en Puerto Aysén con avalúo trimestral de $149.932. Alegó tener derecho al beneficio para adultos mayores. El SII rechazó su solicitud señalando incumplimiento de requisitos de edad y destino habitacional del inmueble.
El tribunal verificó que el requisito de edad exigido por la Ley N° 20.732 requiere tener 65 años cumplidos el año anterior al año en que se hace efectiva la rebaja. Como el reclamante solicitó rebaja para cuotas tercera y cuarta de 2017 y primera y segunda de 2018, debió tener 65 años cumplidos al 31 de diciembre de 2016. Al haber cumplido los 65 años durante 2017, no satisface el requisito. Además, el SII señaló incumplimiento del requisito del destino habitacional del inmueble, aspecto que el reclamante no controvertió.
Se rechaza la reclamación de Richard Oyarzún Pérez. No se condena en costas al reclamante por haber tenido motivo plausible para litigar.
1
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT Nº : Rol · solo Pro
RECLAMANTE : RICHARD OYARZÚN PÉREZ
Coyhaique, a dos de enero de dos mil diecinueve.
V I S T O S:
UNO. El escrito de fojas 1 y siguientes, mediante el cual comparece don RICHARD OYARZÚN PEREZ, pensionado, cédula de identidad Nº 6.279.531-K, con domicilio en calle Juan Carrasco N° 821 de Coyhaique, por medio del cual deduce reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 149, de fecha 14 de agosto de 2018, del Servicio de Impuestos Internos, que responde negativamente a su petición de acogerse a los beneficios de la Ley N° 20.732, que concede una rebaja en el Impuesto Territorial a los adultos mayores.
Se trata de la propiedad cuyo rol de avalúo en el 01201 -0265, ubicada en el sector camino al Lago Riesco, de la ciudad de Puerto Aysén, por la cual se ha fijado el avalúo trimestral ascendente a $149.932.-
Señala que este monto dificulta su calidad de vida, pues es una persona jub ilada y no tiene los medios para pagar este monto.
Dice estar en condiciones de recibir este beneficio pues el 1 de noviembre de 2017 cumplió 65 años.
DOS. La presentación de fojas 9 y siguientes de autos, por medio del cual el Servicio de Impuestos Internos repone la resolución que da traslado, aduciendo la incompetencia del tribunal, la ausencia de controversia y que el reclamo no precisa sus fundamentos.
En el primer otrosí evacúa el traslado. 2
Con respecto a la petición de incompetencia del Tribunal, señala que la reclamación se basa en cuestiones puramente económicas y no jurídicas, por lo tanto, se solicita al Tribunal que se pronuncie sobre cuestiones que no son propias de su competencia. Con relación a la ausencia de controversia, lo primero que hace es señalar que la resolución reclamada se funda en que el contribuyente no cumple con el requisito establecido en el N° 1 del artículo 1° de la Ley N° 20.732 y por eso no fue posible admitir su solicitud.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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