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Tribunal · solo Pro
DE VICENTE BUENO con SII
Fecha: 02-01-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamo contra liquidación de $75.401.424 por no justificación de origen de fondos en inversión inmobiliaria. Se reconoce parcialmente el origen de fondos en bienes raíces por $94.445.760, rechazándose lo demás.
Verónica de Vicente Bueno presentó declaración de renta para 2011 que fue fiscalizada. El SII practicó liquidación por $75.401.424 (IGC $47.351.197, reajustes $3.595.711, intereses $24.454.516) agregando a la base imponible $137.037.336 por inversiones, gastos y desembolsos sin justificación de origen de fondos. La reclamante compró inmueble en octubre 2010 por $245.715.670 pagados al contado con su cónyuge, e invirtió en fondos mutuos. Respondió citación del SII acompañando documentos justificatorios, pero afirmó que la liquidación se practicó sin revisar esos antecedentes.
El tribunal constató que la reclamante presentó respuesta a la citación con documentación. Evaluó el artículo 70 de la LIR sobre presunción de rentas y justificación de origen de fondos. Acreditó mediante certificados y cartolas que el cónyuge rescató $253.808.406 en fondos mutuos desde 2007, que ambos percibieron sueldos declarados, que recibieron herencia por $55.298.579 en 2009 y venta inmobiliaria por $15.000.000 en 2009. Sin embargo, encontró inconsistencias en los retiros societarios declarados versus utilizados ($60.198.943 sin justificar) y rechazó devoluciones de mutuo por falta de co
Se acoge parcialmente el reclamo. Se tiene por justificado el origen de fondos para inversión en bienes raíces hasta $94.445.760. Se rechaza lo demás. Tribunal ordena reliquidación de impuestos. Cada parte paga sus costas.
“DE VICENTE BUENO VERONICA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RIT N° : Rol · solo Pro
RUC N° : Rol · solo Pro
Santiago, dos de enero de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña Jazmín Andrea Gajardo España, abogado, RUT N°16.094.707-1, domiciliada en calle Cruz del Sur N°133, Oficina 802, comuna de Las Condes, Santiago, en representación de doña VERÓNICA DE VICENTE BUENO, empresaria, RUT N°6.967.881-5, domiciliada para estos efectos en calle Alonso de Sotomayor N°4260, Departamento N°401, comuna de Vitacura, Santiago, quien interpone reclamo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Liquidación N°115000000029, practicada con fecha 16 de diciembre de 2013, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos , solicitando su invalidación total, con costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su libelo reclamo relativo a los antecedentes, explica que con fecha 14 de agosto de 2013, mediante no tificación por cédula N°1396734, se le notificó a la reclamante la Citación N°11230095 (sic), de fecha 22 de octubre de 2012 , donde se señala que producto de la revisión practicada a su declaración de impuesto a la renta del año tributario 2011 y de los antecedentes que obran en poder del Servicio, sur gieron antecedentes que ameritan acreditar el origen de los fondos con que se efectuaron inversiones en bienes raíces y fondos mutuos en el año comercial 2010. Agrega que, dentro del plazo de prórroga , con fecha 14 de octubre de 2013, la contribuyente presentó respuesta a la referida citación, acompañando todos los documentos que justificaban las inversiones observadas. Añade que , sin embargo, se le notificó por cédula la liquidación reclamada, que s eñala que no se dio respuesta a la citación, afirmación que no corresponde a los hechos, pues la citación fue respondida en tiempo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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