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Tribunal · solo Pro
VIDAL CARRASCO con SII
Fecha: 03-01-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA No Ha Lugar Revocatorio
Rechazo de reclamo contra liquidación de impuestos por falta de notificación y fundamentos. El tribunal confirma que la liquidación fue notificada conforme a ley y contiene fundamentos suficientes.
Iris Inés Vidal Carrasco, comerciante, fue citada el 8 de noviembre de 2016 por el SII para aclarar su declaración de renta 2014, con observaciones sobre subdeclaración de ingresos y requisitos del artículo 14 bis. No respondió la citación. El SII emitió liquidación N° 409201000037 del 16 de mayo de 2017 determinando Impuesto Global Complementario por $6.356.998. La reclamante alega no fue notificada legalmente y que la liquidación carece de fundamentos.
El tribunal analiza dos excepciones: (1) nulidad por falta de notificación: ambos actos fueron notificados por carta certificada conforme a artículos 11 y 13 del Código Tributario; el incidente de nulidad sería extemporáneo según artículo 148 CT y no existe perjuicio subsanable solo por nulidad; (2) falta de fundamentos: la liquidación proviene de proceso de auditoría donde se detectaron inconsistencias comunicadas al contribuyente mediante página web del SII; conforme artículo 24 CT, al no aportar antecedentes para desvirtuarlas, procedió validamente la liquidación; el acto emana de órgano co
Se rechaza el reclamo presentado por Iris Inés Vidal Carrasco contra la liquidación N° 409201000037, manteniéndose dicha liquidación en todos sus términos, con costas.
Temuco, tres de enero de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña IRIS INÉS VIDAL CARRASCO, cédula de identidad N° 6.517.871-0, co merciante, con domicilio en calle Manuel Bulnes N° 541 , Temuco, quien patrocinada por el abogado don Eduardo Álamos Vera, cédula de identidad N° 5.194.084-9, domiciliado en calle Antonio Varas N° 979, departamento 701, de la misma ciudad, interpone reclamo en contra de la liquidación de impuestos N° 409201000037, emitida el 1 6 de mayo de 2017 por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos , la cual establece diferencias de Impuesto a la Renta de Primera Categoría del año tributario 2014, en base a los fundamentos y argumentos que a continuación se resumen: 1.- Nulidad por falta de notificación de la Liquidación reclamada:
Argumenta que con fecha 11 de agosto de 2017 tomó conocimiento que el Servicio de Impuestos Internos le envió una carta simple conteniendo una liquidación por la cual se le determinan diferencias de impuesto a la renta correspondientes al año tributario 2014. Señala que dicha liquidación no ha sido notificada en forma legal, por carta certificada en forma personal o por cédula, puesto que no se habría entregado a ninguna persona adulta , no habiéndose cumplido con lo establecido en el artículo 11 del Código Tributario.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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