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Tribunal · solo Pro
KIPREOS MARINAKIS con SII
Fecha: 04-01-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamo contra liquidación de impuesto a la renta año 2011, desvirtuándose solo el agregado por crédito de Primera Categoría por $75.445, rechazándose demás pretensiones.
Jorge Luis Kipreos Marinakis, contribuyente, presentó declaración de renta año 2011. El SII practicó liquidación N° 115000000703 del 16 de diciembre de 2013 agregando rentas de capitales mobiliarios por $593.545, reduciendo pérdidas por $659.516, no considerando créditos por gastos rechazados y rentas presuntas, y rechazando pagos provisionales mensuales por $4.841.052. El reclamante no concurrió a regularizar su situación cuando fue convocado por el SII el 13 de enero de 2012.
El tribunal analiza si corresponde dejar sin efecto la liquidación y acoger la rectificación propuesta conforme artículo 127 CT. Respecto del agregado por rentas de capitales mobiliarios de $593.545, el reclamante no lo controvertió. En cuanto al crédito por gastos rechazados de $75.445, la prueba aportada (información de agentes retenedores y certificados) resulta suficiente para acreditarlo, desvirtualizando este agregado. Respecto de otras pretensiones (pérdidas por capitales mobiliarios, créditos por rentas presuntas y pagos provisionales mensuales), la prueba es insuficiente. El artículo
Se acoge parcialmente el reclamo solo en cuanto al crédito por Impuesto de Primera Categoría de $75.445, ordenándose reliquidación. Se rechaza en todo lo demás. Cada parte paga sus costas.
“KIPREOS MARINAKIS, JORGE LUIS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, cuatro de enero de dos mil diecinueve.
VISTOS:
En su reclamación de lo principal de fojas 1, complementada en lo principal de fojas 41 , comparece don JORGE LUIS KIPREOS MARINAKIS , RUT N°7.265.909 -0, factor de comercio, domiciliado en Av. Holanda N°100, oficina 1004, comuna de Providencia, quien conforme a los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo en contra de la Liquidación N° 115000000703, practicada con fecha 16 de diciembre de 2013, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando de jarla sin efecto , acoger la rectificación propuesta y ordenar la liquidación y giro de la diferencia de impuestos que corresponde pagar, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su libelo de reclamo relativo a los fundamentos de hecho, explica que la liquidación reclamada se genera por la determinación que el Servicio de Impuestos Internos efectúa conforme a los antecedentes de que dispone y que no se pudo acreditar oportunamente , por cuanto durante dicho proceso el Servicio se encontraba fiscalizando el año tributario anterior, proceso que demoró más de dos años.
Expone que la liquidación reclamada adolece de errores y no co nsidera antecedentes que sustentan la declaración originalmente presentada, como también otros no considerados y que originan una rectificación de ella. Agrega que para ello se adjunta el Anexo I , que contiene un cuadro comparativo de la declaración originalmente presentada, la liquidación practicada por el Servicio y la propuesta de rectificación de la declaración de impuestos a la renta. Añade que de este análisis comparativo surgen las siguientes observaciones que se explican y aclaran como sigue:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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