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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES FIGGOS SA con SII
Fecha: 07-01-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación por errores en declaración de renta AT 2011, confirmando diferencias de Impuesto Primera Categoría y aplicación de artículo 21 inciso 3° LIR por gastos rechazados no justificados.
INVERSIONES FIGGOS S.A. presentó declaración de renta AT 2011 con inconsistencias detectadas por el SII (Observaciones A02 y A46). El SII notificó al contribuyente mediante carta del 22-12-2011, citándolo para el 13-01-2012 a aportar antecedentes, pero éste no concurrió. El contribuyente alega que los errores en su declaración son formales: consignó indebidamente $54.151.200 en código 275, $4.121.918 como gastos rechazados afectos al art.21 (código 623) debiendo ser no afectos (código 624), y errores en códigos 318, 626 y 627. El 13-01-2014 el SII liquidó diferencias por $5.250.423 en Impuesto
El tribunal establece que corresponde al contribuyente desvirtuar las impugnaciones del SII con pruebas suficientes conforme al artículo 21 del Código Tributario. La reclamante no aportó pruebas para acreditar que concurrió al SII ni entregó información solicitada. Tampoco probó los hechos controvertidos fijados en la interlocutoria de prueba respecto a desvirtuar el agregado por mayor deducción de exención según art.14 quáter y 40 N°7 LIR, ni la base imponible del Impuesto Único art.21 inc.3° LIR. El artículo 17 CT exige contabilidad fidedigna acreditada fehacientemente con documentación de r
Rechaza el reclamo interpuesto por INVERSIONES FIGGOS S.A. contra la Liquidación N°115000000030 de fecha 13-01-2014, confirmándose ésta en su integridad. Cada parte paga sus propias costas.
“INVERSIONES FIGGOS S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. Oriente”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, siete de enero de dos mil diecinueve.
VISTOS:
En su reclamación de lo principal de fojas 1, complementada a fojas 38, comparece doña Carmen Loreto Gostín Bernabé, ingeniero civil, RUT N° 7.278.777-3, en representación de INVERSIONES FIGGOS S.A., RUT N°76.863.000-3, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo 3910, piso 15, comuna de Las Condes, Santiago, quien, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario, deduce reclamo en contra de la Liquidación N°115000000030, practicada por el Servicio de Impuestos Internos, solicitando que se anule y quede sin efecto , sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
Explica que la parte reclamante tuvo conocimiento durante el transcurso del año 2011 de citaciones hechas por el Servicio de Impuestos Internos, a las cuales se concurrió y s e entregó la información solicitada y se dieron en dichas oportunidades los argumentos similares a los que se señalan en su reclamo.
Expone que, una vez analizadas las observaciones y los fundamentos de la liquidación, así como la determinación de impuestos adeudados, se puede apreciar que el Servicio determina una diferencia de impuesto de renta por la suma de $5.250.423 y un impuesto no declarado por concepto de Impuesto Único artículo 21 inciso 3° de la LIR por la cantidad de $20.681.129 . A grega que ambas liquidaciones (sic) tienen su origen en errores formales en la declaración de renta del año tributario 2011 según folio N° 97056231 , a saber : En el c ódigo 275, se consignó $54 .151.200 por concepto de “Partidas que se deducen”, debiendo ser $0 ; En el código 318, por error en la determinación del “Remanente del FUT sin crédito para el año siguiente” se consignó $12.921. 270, debiendo ser $67.072.470; En el código 623, se consignó la suma de $4.121.918 como “ Gastos rechazados afectos al Art.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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