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Tribunal · solo Pro
SII REGION DE LOS RIOS con Constructora EMVIC SpA
Fecha: 15-01-2019 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Hugo Alberto Osorio Morales
RECHAZA Ha Lugar
Tribunal acoge denuncia por uso de facturas falsas para abultar crédito fiscal IVA, gastos en renta y obtener devolución indebida de impuestos. Impone multas por $11.443.555.
Constructora EMVIC SpA, representada por Janette Alejandra Martínez Miranda, utilizó tres facturas falsas en períodos 2015-2016 para abultar crédito fiscal IVA e indebidamente rebajar gastos en declaraciones de renta 2016-2017. Las facturas provenían de proveedores ficticios (Roberto Santibáñez Benavides, SERVAMP y Pablo Montecinos Soto). Mediante estas maniobras obtuvo devolución indebida de $656.438 en el año tributario 2016. El perjuicio fiscal total fue de $16.801.033.
El tribunal estableció que las facturas eran efectivamente falsas mediante verificación de documentos y análisis de registros tributarios de los proveedores. Se acreditó que los documentos fueron contabilizados y declarados para abultar créditos y rebajar impuestos. Respecto al elemento subjetivo, la falsedad de las facturas constituye poderoso indicio de malicia, además de que la denunciada era representante legal responsable de la gestión empresarial, presumiendo responsabilidad tributaria conforme al artículo 98 CT. Se aplicaron atenuantes por falta de reincidencia y circunstancias personal
Se acogió la denuncia por los tres ilícitos del artículo 97 N°4 del CT. Se impuso multa de $5.357.477 por abultamiento de gasto (50% del tributo defraudado), $5.429.640 por abultamiento de crédito fiscal IVA (100%), y $656.438 por devolución indebida (100%).
Valdivia, quince de enero de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas dos y siguientes rola Acta de Denuncia N° 5, de fecha 24 de agosto de 2018, levantada por el Servicio de Impuestos Internos (Servicio) de la XVII Dirección Regional Valdivia en contra de l contribuyente CONSTRUCTORA EMVIC SpA., RUT N° 76.548.472-3, representada por la señora JANETTE ALEJANDRA MARTÍNEZ
MIRANDA, RUT N° 15.919.545-7, con giro en Obras Menores en Construcción, ventas al por menor de artículos de ferretería y materiales de construcción, otras reparaciones de efectos personales y enseres domésticos NCP, actividades de mantenimiento del orden público y de seguridad; domiciliada en calle Víctor Domingo Silva N° 400,Valdivia. El Acta se levanta por infracción al artículo 97 N° 4 incisos 1°, 2° y 3° del Código Tributario (CT). Consigna que para el análisis del caso se tuvo a la vista Informe de Recopilación de Antecedentes N° 5 de fecha 22 de junio de 2018, informe de verificación de facturas N° 210 de 13.08.2018, y Cuaderno de A ntecedentes (CA). El Acta explica que producto de la revisión practicada se detectó que la denunciada , en diversos períodos mensuales obtuvo, registró y declaró facturas falsas. En particular, en los períodos de noviembre y diciembre de 2015, y marzo de 2016, aumentó indebidamente el crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado ( IVA) que tenía derecho a hacer valer mediante el registro y contabilización de tres facturas falsas provenientes de tres supuestos proveedores. Igualmente utilizó dichas facturas para rebajar su carga tributaria por concepto de impuesto a la renta en los años tributarios 2016 y 2017, presentando en dichos períodos declaraciones anuales de Impuesto a la Renta maliciosamente falsas, toda vez que rebajó como gasto para los efectos de la determinación de la base imponible del impuesto da la renta que le correspondía el valor neto de las facturas falsas. En fin, en el Año Tributario 2016 obtuvo una devolución indebida de impuesto .
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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