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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES QDOS LIMITADA con SII
Fecha: 15-01-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de liquidación tributaria por falta de prueba de deducción de remuneraciones. El tribunal confirmó la liquidación por $15.257.581 de diferencia de Primera Categoría, rechazando la alegación de notificación inválida.
Inversiones Qdos Ltda. declaró gastos por remuneraciones de $120.884.342 en el AT 2011. El SII practicó liquidación N°115000001135 de 16/12/2013 rechazando dichas remuneraciones como gasto deducible, imputando diferencia de $110.336.332. La reclamante alegó no recibir notificación de citación del 31/08/2011 y que acompañó documentos (libros de remuneraciones, planillas, contratos) en recurso de reposición administrativa rechazado por el SII el 24/03/2014.
El tribunal estableció que no existe prueba fehaciente de citación válida en términos del artículo 63 CT, pero desestimó perjuicio porque la reclamante conoció oportunamente la liquidación. Respecto al fondo, la reclamante no aportó al juicio los documentos que alegadamente presentó en reposición (Libro de Remuneraciones, planillas, contratos, Formularios 29, Declaraciones 1887). Conforme artículos 30-31 LIR, corresponde al contribuyente justificar "en forma fehaciente" los gastos necesarios. Sin documentación en autos, el tribunal no pudo desvirtuarse las impugnaciones del SII. La deducción d
Se rechaza el reclamo y se confirma la Liquidación N°115000001135 por $24.295.972 (impuesto, reajustes e intereses al 31/12/2013). Cada parte paga sus propias costas. Se ordena al Director Regional del SII cumplimiento administrativo de lo resuelto.
“INVERSIONES QDOS LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RIT N° : Rol · solo Pro
RUC N° : Rol · solo Pro
Santiago, quince de enero de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Jaime Alejandro Riffo Mendez , en representación de INVERSIONES QDOS LIMITADA, sociedad de giro, RUT N°77.655.050-7, ambos con domicilio en Avenida Nueva Providencia N°1881, oficina 1620 comuna de Providencia, quien interpone reclamo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Liquidación N°115000001135, practicada con fecha 16 de diciembre de 2013, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que sea dejada sin efecto, en razón de no haber sido correctamente emplazado y , en subsidio, porque correspondiendo el gasto remu neracional acreditado, nada adeuda por los conceptos imputados, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su libelo reclamo relativo a los antecedentes, explica que en la liquidación se señala que la reclamante habría sido notificada con fecha 16 de junio de 2011 de una citación al Servicio de Impuestos Internos, como consecuencia de las objeciones formuladas a la declaración de renta del año tributario 2011, a fin de proporcionar la documentación que respalda dicha declaración. Agrega que la fecha indicada para la citación fue el 31 de agosto de 2011, a la cual la reclamante no habría asistido. Añade que, de conformidad a la información remitida al Servicio de Impuestos Internos, su domicilio en la fecha probable de notificación era General del Canto N°105, Oficina 908, comuna de Providencia, domicilio que se encontraba registrado desde el año 2010 hasta el mes de diciembre de 2012.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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