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Tribunal · solo Pro
Pesquera Grimar S A ex Pesquera Friosur X S A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 18-01-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Roberto Esteban Aguirre Lagos
RECHAZA No Ha Lugar Revocatorio
Tribunal rechaza reclamo de Pesquera Grimar contra liquidación del SII que rechazó gastos por honorarios a intermediarios en gestión de cuotas de pesca, por falta de comprobación fehaciente del monto exacto pagado.
Pesquera Grimar S.A. registró boletas de honorarios emitidas por Rodrigo Azócar ($13.469.295) y Misael Ruiz ($3.999.726) durante 2013, por servicios de gestión para adquisición de cuotas de pesca de merluza del sur cedidas por organizaciones de pescadores artesanales. El SII rechazó estos gastos al considerar que no se acreditó la necesidad y efectividad de los servicios conforme al artículo 31 LIR. La empresa argumentó que sin contrato escrito pero con correos y resoluciones de cesión se probaba la efectividad, y que los servicios eran necesarios para hacer rentable el negocio.
El tribunal reconoce que Azócar y Ruiz efectivamente prestaron servicios de gestión de cuotas de pesca para Grimar, evidenciado por las múltiples resoluciones de cesión autorizadas por Subpesca durante 2013. Sin embargo, no pudo comprobarse fehacientemente que las boletas de honorarios correspondan exactamente a la remuneración por estos servicios. Existieron inconsistencias: el cálculo de valor unitario ($18,09 y $5,37 por kilo) no coincidía exactamente con lo pactado ($18 y $5), no se aclararon las toneladas asignadas a Grimar cuando participaba en cesiones colectivas, y se pagaba a Ruiz por
Se rechaza la reclamación interpuesta por Pesquera Grimar contra la liquidación N°18 del SII. No se condena en costas por existencia de motivos plausibles para litigar.
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RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT Nº : Rol · solo Pro
RECLAMANTE : PESQUERA GRIMAR S.A.
Coyhaique, a dieciocho de enero de dos mil diecinueve. -
V I S T O S:
UNO. El escrito de fojas 1 y siguientes, mediante el cual comparece don Mario Ignacio Melo Quintana , abogado , actuando en representación de PESQUERA
GRIMAR S.A. , sociedad del giro de su denominación, RUT Nº96.962.720-5, ambos domiciliados en José María Caro N° 300, Puerto Chacabuco, comuna de Puerto Aysén, por medio del cual deduce reclamación en contra de la liquidación N° 18 de fecha 29 de agosto de 2017, que por concepto de reintegro del artículo 97 la ley de la renta en el período tributario de mayo de 2014, le ordenó restituir la suma neta de $4.177.979.- que, más reajuste, intereses y multas, alcanza un total de $10.276.159.- La liquidación reclamada rechazó el gasto por la prestación de servicios a que se refieren las boletas de honorarios N° 27, 31, 32, 35 y 37, que por un total de $13.469.295 emitió don Rodrigo Azócar y las boletas de honorarios N° 6, 10 y 11, que por un total de $3.999.726 emitió don Misael Ruiz , ambos casos en el año comercial 2013, por considerar que el contribuyente “no acreditó fehacientemente la necesidad y efectividad de los servicios recibidos…, de acuerdo a los requisitos del artículo 31 de la ley de la renta,…” A consecuencia de esta decisión, el Servicio determinó una nueva base imponible para el período tributario 2014 y ordenó la restitución de la suma neta de $4.177.979 que formaba parte de la devolución de impuestos que ya había sido percibida por el contribuyente.
Para de jar sin efecto esta liquidación el reclamante presenta los siguientes argumentos: 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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