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Tribunal · solo Pro
CASTILLO MALDONADO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 28-08-2012 · Materia: Liquidación
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal anula liquidación del SII por vicio de procedimiento: el Servicio prescindió selectivamente de antecedentes del contribuyente sin cumplir requisitos de tasación (arts. 63-64 CT), y fundamentos carecen de especificidad fáctica.
Javier Castillo Maldonado, mecánico e intermediario de vehículos, presentó declaración de renta AT 2009 (Form. 22) declarando ingresos por honorarios de $23.111.290 con retenciones por igual monto. El SII emitió liquidación por $1.354.400 de diferencia, argumentando inconsistencia entre retenciones declaradas y lo informado por agentes retenedores (códigos A48 y F48). El contribuyente alegó nunca percibió dichos honorarios, que la declaración fue confeccionada por tercero, presentó declaración rectificatoria eliminando los honorarios, acompañó talonario de boletas sin usar (N° 1-50), e invocó
El Tribunal analiza el inciso 2° art. 21 CT: el SII no puede prescindir de declaraciones y antecedentes del contribuyente salvo que sean no fidedignos; en tal caso debe cumplir artículos 63-64 CT (citación y tasación). Verifica que el SII reconoció parcialmente la declaración (ingresos por honorarios) pero rechazó las retenciones, lo que implica prescisión selectiva de antecedentes. El SII no puede alegar que no prescindió si liquidó diferencia de impuestos: de haber respetado la declaración, hubiera llegado al mismo resultado del contribuyente. La declaración rectificatoria y talonario de bol
Acoge reclamo. Anula Liquidación N° 11101000007 de 25 enero 2012 emitida por DR Arica y Parinacota del SII. No condena en costas. Ordena al Director Regional cumplimiento administrativo de resolución. Remite antecedentes para eventual tramitación de declaración rectificatoria conforme art. 36 bis CT.
En Arica, a veintiocho de agosto de dos mil doce.
VISTO:
A fs. 1 , escrito de 18 de mayo de 2012, mediante el cual don
JAVIER CASTILLO MALDONADO, RUT N° 21.390.246- 6, con domicilio en calle La Africana N° 3122, Arica, con giro de Mecánica Integral y Compraventa de vehículos, interpone reclamo en contra de la Liquidación N° 11101000007, de 25 de enero de 2012, emitida por la Dirección Regional de Arica y Parinacota del Servicio de Impuestos Internos, que impugna su declaración de Impuesto a la Renta en Form. 22, folio N° 100236889, fundado en las alegaciones que a continuación se detallan.
En primer lugar alega que la Liquidación reclamada le informa que, por carta aviso enviada el 19 de agosto de 2009, se le citaba para presentar antecedentes en las oficinas del Servicio, que acreditaran la exactitud de su declaración, con fecha 23 de octubre de 2009; en condiciones que dicha citación nunca llegó, lo que le impidió presentar antecedente alguno.
A continuación señala que mediante la Liquidación N° 11101000007, de 25 de enero de 2012, el Servicio de Impuestos Internos le cobra una supuesta diferencia de impuesto neta de $ 1.354.400, por concepto de “Diferencia de 1° Categoría, y/o global complementario y/o adicional”, generada en el año comercial 2008, fundada en las observaciones Código A48, esto es, “Las retenciones por concepto de honorarios y/o remuneraciones de Directores de S.A. declaradas en el Recuadro N° 1 de su formulario 22, no son consistentes con lo informado y/o pagado por sus Agentes Retenedores” y Código F48 “Los honorarios y/o remuneraciones de Dir. de S.A. declarados en la línea 6 y/o retenciones declaradas en la Línea 50, Cod. 198, no son consistentes con lo informado o pagado por los Agentes Retenedores o lo declarado por Ud. en las declaraciones mensuales”.
Expone que, sin perjuicio de las alegaciones de fondo, la Liquidación N° 11101000007, de 25 de enero de 2012, adolece de vicios que son causales de nulidad, consistentes en:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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