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Tribunal · solo Pro
RENTAS ARDANTZA LIMITADA con SII
Fecha: 24-01-2019 · Materia: Resolución · Juez: Lily Paola Feliu Azzar
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra resolución del SII que denegó rectificatoria de declaración de renta AT 2016 y devolución de PPUA, por no acreditar naturaleza de cuentas de activo «Otras Inversiones» y «Cta. Cte. Afiliadas» como parte del capital propio tributario.
Contribuyente presentó declaración de renta AT 2016 sin pago ni devolución, declarando pérdida tributaria de $108.041.040. Posteriormente solicitó rectificatoria administrativa para corregir la pérdida a $74.718.873 y solicitar devolución de PPUA por $9.745.940. El SII denegó la rectificatoria mediante Res. Ex. N°77317074221/20.06.2017, argumentando que las cuentas «Otras Inversiones» (cuenta corriente mercantil con BIMF Financial Group Ltd.) y «Cta. Cte. Afiliadas» (reconocimiento de deuda de Inversiones Altavista S.A.) no podían considerarse como activo en el capital propio tributario.
El tribunal concluyó que ambas cuentas corresponden a cuentas corrientes mercantiles no liquidadas al 31.12.2015, conforme artículos 602, 605 y 608 del Código de Comercio. Durante el curso de la cuenta corriente mercantil, ninguna parte es acreedora o deudora hasta su liquidación. La cuenta «Otras Inversiones» sólo se liquidó en mayo 2017, posterior al año tributario en cuestión. La «Cta. Cte. Afiliadas», pese a que el contribuyente la calificó como cuenta por cobrar, fue tratada contablemente como cuenta corriente mercantil. Según artículo 41 LIR y artículo 38 del Código de Comercio, estas cu
Se rechaza el reclamo y se mantiene firme la Resolución Exenta N°77317074221 del SII que denegó la rectificatoria y devolución de PPUA. Sin condena en costas por motivo plausible para litigar.
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RENTAS ARDANTZA LIMITADA
RUT N° 78.013.550-6
CUANTÍA 208.31 UTM
Valparaíso, veinticuatro de enero de dos mil diecinueve.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes comparece doña María Verónica Arriagada
Olivares, abogada, RUT N° 10.777.949-3, con domicilio en Ruta F 74-9, Kilómetro 7, Fundo Santo Tomás, Casablanca, Región de Valparaíso, en representación de RENTAS
ARDANTZA LTDA., RUT N° 78.013.550-6, del giro de su denominación, con domicilio en Ruta F -74 Kilómetro 9, Casablanca, Región de Valparaíso , V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de la Resolución Exenta N°77317074221 de fecha 20.06.2017, solicitando , además, se acoja rectificatoria de su Declaración de Renta del Año Tributario 2016 (AT 2016).
2. Señala que con fecha 04.05.2016, presentó su Declaración de Renta Formulario N°22, folio N°241077106, Año Tributario 2016, sin determinar ni pago ni devolución de impuestos.
3. Agrega que voluntariamente presentó rectificatoria a dicha declaración mediante solicitud administrativa de fecha 19.1 0.2016, requiriendo una devolución de impuesto de Primera Categoría por Utilidades Absorbidas por un monto de $9.745.940 según artículo 31 N°3 inciso 2° de la L ey sobre Impuesto a la Renta, en base a una corrección de la Pérdida Tributaria de Primera Categoría (desde $108.041.040 a $74.718.873) y modificación del saldo de su FUT con crédito (desde $672.993.818 a $667.233.709).
4. Agrega que, de acuerdo a la presentación anterior, el Servicio realizó solicitud de documentos, con fecha 11.01.2017 y 08.05.2017, para validar la Pérdida Tributaria propuesta, cuyos antecedentes aportó con fecha 09.03.2017 y 29.05.2017.
5. Indica que con fecha 20.06.2017, mediante la Resolución
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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