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Tribunal · solo Pro
MONTES BASEDEN con SII
Fecha: 30-01-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
ACOGE+100M Ha Lugar
Se acoge reclamo contra liquidación por falta de notificación válida y porque contribuyente probó parcialmente origen de fondos para inversiones en fondos mutuos y acciones.
María Loreto Montes Baseden recibió Liquidación N°115000000018 de 16 de diciembre de 2013 del SII, que determinaba diferencias por Impuesto Global Complementario de $96.954.090 e Impuesto de Primera Categoría de $78.062.713, por inversiones en fondos mutuos por $45.297.492 y compra de acciones por $407.555.000 en 2010, cuyo origen de fondos no fue acreditado según el SII. La contribuyente alegó no haber sido válidamente notificada conforme al Código Tributario y que pudo probar el origen de los fondos mediante cheque por $390.000.000 recibido el 12 de abril de 2010 por venta de acciones.
El tribunal analizó tres cuestiones principales: (1) La notificación válida de la liquidación se acreditó mediante carta certificada enviada a domicilio registrado por la contribuyente; (2) La falta de citación formal no es vicio esencial cuando la liquidación puede emitirse sin ese trámite previo, conforme artículo 13 inciso 2° Ley 19.880; (3) Respecto al fondo, aplicando artículo 70 LIR, se debe examinar si se probó el origen de fondos. El tribunal consideró que la contribuyente acreditó parcialmente: en fondos mutuos hasta $39.500.000 de $45.297.492, y en acciones $340.532.306 de $407.555.0
Se acoge el reclamo y deja sin efecto la Liquidación N°115000000018. Se ordena al Director Regional de Santiago Oriente cumplir administrativamente lo resuelto. Cada parte paga sus costas.
“MONTES BASEDEN, MARÍA LORETO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, treinta de enero de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas 1, enmendado a fojas 49, comparece doña Carolina Victoria Peñailillo Vera, abogado, cédula nacional de identidad N°9.131.990 -K, con domicilio en Cerro El Plomo 5630 oficina 201 Torre 8, comuna de Las Condes, en representación de doña MARÍA LORETO M ONTES BASEDEN , cédula nacional de identidad N°5.003.853 -K, domiciliada en Avenida Padre Hurtado N°2650, comuna de Las Condes, quien conforme lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario viene en interponer reclamo tributario en contra de la Liquidación N°115000000018, de fecha 16 de diciembre de 2013, practicada por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII), solicitando sea dejada sin efecto por no haber sido notificada conforme a alguna de las formas de notificación establecidas en el Código Tributario, requisito esencial para su eficacia, por haber sido emitida con infracción de las normas legales, comunes y tributarias y de las instrucciones emanadas del SII, careciendo por tanto de toda validez; en subsidio, que sea dejada sin efecto porque los antecedentes acompañados prueban el origen de los fondos, y no fueron admitidos por la administración tributaria en su oportunidad, todo ello con costas, en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y derecho:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
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