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Tribunal · solo Pro
EXPORTADORA RAUCO LTDA con SII
Fecha: 31-01-2019 · Materia: Liquidación · Juez: cristhian_navarrete_cottet
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación de impuesto de primera categoría AT 2011 por $79.857.717, confirmando que contribuyente no acreditó fehacientemente pérdidas y omitió ingresos en declaración.
Exportadora Rauco Ltda. declaró renta nula para AT 2011 mediante Formulario 22, omitiendo datos contables de balance tributario, renta líquida imponible y FUT. SII observó subdeclaración de ingresos (A08) e inconsistencia en pagos provisionales (C53). Liquidación determinó diferencia de $50.149.696 en impuesto de primera categoría, más reajustes e intereses, totalizando $79.857.717. Contribuyente argumentó que no hubo subdeclaración sino omisión de pérdidas deducibles, atribuyendo error al responsable contable.
Tribunal aplicó regla de carga probatoria del artículo 21 Código Tributario: corresponde al contribuyente probar veracidad de declaraciones con documentación fidedigna. Conforme artículos 29 y 31 LIR, ingresos se incluyen en brutos cuando devenguen o perciban, y gastos deben acreditarse fehacientemente. Artículo 17 CT exige contabilidad fidedigna. Contribuyente obligado a contabilidad completa por actividad de exportación. Prueba aportada (libros diario, mayor, formularios 29) resultó insuficiente por carencia de documentación de respaldo: facturas de exportación, guías de despacho, contratos,
Se rechaza reclamo y confirma Liquidación N°115000000235 de 16 de diciembre 2013 por $79.857.717. Se libera de costas a reclamante por motivo plausible. SII ejecutará administrativamente lo resuelto.
“EXPORTADORA RAUCO LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RIT N° : Rol · solo Pro
RUC N° : Rol · solo Pro
Santiago, treinta y uno de enero de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Raúl Enrique Menares Ochoa , empresario , RUT N°10.584.498-0, en representación de la sociedad EXPORTADORA RAUCO LIMITADA , ambos con domicilio en Avenida
Providencia N°1336, Oficina 1404, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone reclamo en contra de la Liquidación N°115000000235, practicada con fecha 17 de diciembre de 2013, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII), solicitando que sea dejada sin efecto, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos: Como antecedentes de su reclamo, explica que las observaciones a la declaración Anual de Impuesto a la R enta, año tributario (en adelante, AT) 2011, fueron planteadas por el S II mediante Notificación N°115000000235, de fecha 17/12/ 2013, en donde se realiza un llamado a exponer y presentar la documentación contable con el f in de clarificar la observaciones A08: “Según antecedentes con que cuenta el Servicio, los ingresos obtenidos durante el año, declarados en el reverso del Formulario N°22, Recuadro N°2, códigos [628], [851], [629] ó [651], no se encontrarían totalmente declarados.” y, la observación C53: “La deducción por pagos provisionales de la línea 49, Código (36), es menor al monto provisionado durante el comercial”.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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