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Tribunal · solo Pro
CORNEJO RETAMALES con SII
Fecha: 14-02-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de agricultor contra reliquidación de impuestos por AT 2013, desestimando prescripción y alegados vicios en el acto administrativo.
Fernando Cornejo Retamales, agricultor acogido a renta presunta, fue objeto de fiscalización por el SII en AT 2013. Se emitió Liquidación N°306110000008 de 22.03.2016 observando inversiones (inmueble $9.300.000, vehículo $14.975.100, fondos mutuos $34.272.000) sin justificación de origen. El contribuyente presentó RAF el 31.03.2017 y reposición el 14.06.2017. Resolución Ex. 53R de 08.11.2017 acogió en parte la reposición, determinando diferencia de $15.459.249. Se emitió Reliquidación N°1 de 25.01.2018 notificada el 17.03.2018, que es objeto del presente reclamo.
El tribunal analizó dos puntos de prueba: prescripción y vicios del acto. Respecto de la prescripción, resolvió que la reliquidación no constituye un nuevo acto sino un mero recálculo derivado de la Resolución Ex. 53R que ordenó modificar la liquidación originaria de 22.03.2016, por tanto no se ha incurrido en plazo de prescripción del artículo 200 CT. El contribuyente no ejerció oportunamente sus derechos y recurrió tardíamente a vías administrativas excepcionales (RAF). Sostuvo que no es permisible usar el derecho de petición para alegar períodos de fiscalización incumplida. Respecto de vici
Se rechaza el reclamo en todas sus partes. Se confirma la Reliquidación N°1 de 25.01.2018 emitida por el SII. Se condena al reclamante en costas por carecer de motivo plausible para litigar, conforme artículo 144 CPC.
CAUSA : “CORNEJO RETAMALES CON S.I.I”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Rancagua, A CATORCE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE.
VISTOS:
UNO. La presentación de don Mariano Moisés Salas Arriagada , Rut N° 7.635.158-9, abogado, en representación, de FERNANDO ENRIQUE CORNEJO RETAMALES , Rut: 8.978.826-9, agricultor, domiciliado para estos efectos en Avenida Coronel Marzán N° 636, comuna de Rengo, ciudad de Rancagua, solicita dejar sin efecto Reliquidación N° 1, de fecha 25 de enero de 2018 emitida por SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, en adelante indistintamente denominado como el “Servicio”, o el “SII”, o el “Sii”, fundando su pretensión en los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen.
En un primer capítulo el reclamante alega que la reliquidación fue formulada fuera de los plazos de prescripción del artículo 200 del Código Tributario. En efecto, el periodo que se reliquida, corresponde al año tributario 2013, cuyo vencimiento para la declaración y pago de los impuestos, es el día 30 de abril del mismo año, y si a eso le agregamos los tres meses, que indica el precepto legal citado, tendríamos como fecha de corte, el día 31 de Julio del año 2013 y entre esa fecha y el día 17 de marzo de 2018, fecha en que se notificó a mi representado, han transcurrido 4 años, siete meses y 17 días, plazo que supera con creces, el que la norma citada, establece para el ejercicio de la acción de fiscalización.
Que en razón de lo anterior solicita declarar prescrita la acción del S ervicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del Código Tributario, que señala “El Juez Tributario y Aduanero dispondrá en el fallo la anulación o eliminación de los rubros del acto reclamado que correspondan a revisiones efectuadas fuera de los plazos de prescripción.”
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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