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Tribunal · solo Pro
SII con LEON MOISAN LOYOLA ELABORACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
Fecha: 01-03-2019 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal condena a contribuyente por utilizar facturas falsas para aumentar crédito fiscal de IVA, imponiendo multa del 200% de impuestos evadidos.
León Moisan Loyola, mediante su empresa E.I.R.L., utilizó dos facturas falsas de proveedores (Comercial Rayenco Limitada y América Penjean Figueroa y Compañía Limitada) para respaldar créditos fiscales de IVA en sus declaraciones mensuales de junio y diciembre de 2015. La factura n° 5511 fue emitida realmente a Sodimac por $44.339, no al denunciado. La factura n° 7830 estaba sin utilizar según el representante del proveedor. El perjuicio fiscal ascendió a $4.004.820 en IVA.
El tribunal constató que la infracción tipificada en artículo 97 N° 4 inciso 2° del CT se encuentra acreditada por los antecedentes documentales del SII, incluyendo declaraciones de IVA falsas, facturas inexistentes y confirmación de los proveedores sobre operaciones que nunca realizaron. Como atenuante se consideró la falta de reincidencia; como agravantes el grado de cultura del infractor y su falta de colaboración. El dolo no se consideró agravante conforme artículo 63 del CP. El perjuicio fiscal actualizado a marzo de 2019 ascendía a $4.363.031. Se aplicó solo sanción pecuniaria al no dedu
Se confirma la denuncia del SII. Se declara que el contribuyente cometió la infracción. Se impone multa de $8.726.062, equivalente al 200% de los impuestos evadidos actualizados, conforme artículo 97 N° 4 inciso 2° del CT.
Concepción, uno de marzo de dos mil diecinueve.
V I S T O S:
A fojas 3 , rola a cta de denuncia n .° 12 de fecha 10 de julio de 2018 , por infracción sancionada en el artículo 97 n °4 inciso 2° del D.L. n° 830 de 197 4 sobre Código Tributario, cursada a León Mois an Loyola Elaboración y Comercialización, Importación, Exportación de maderas y sus derivados E.I.R.L. , RUT n°. 76.163.568-9, representado por don León Moisan Loyola , RUT nº 6.992.346-1, giro “Importación y exportación de maderas y sus derivados ”, con domicilio en Castellón n.° 1062 de la comuna de Concepción.
En el acta de denuncia indicada, se comienza haciendo mención a los antecedentes que se tuvieron a la vista para realizar el procediendo, indicando que se detectó la utilización de 2 facturas falsas, provenientes de 2 supuestos proveedores, destinadas a respaldar la contabilización y declaración en sus formularios 29, de un crédito fiscal por Impuesto al Valor Agregado, superior al realmente procedente. Declaraciones IVA maliciosamente falsas, que se detallan a continuación: 1.- Proveedor, Comercial Rayenco Limitada; Rut n.° 76.536.720 -4; Giro:
Comercializadora de madera; Domicilio: Los Ingenieros Lote 14, Parque Industrial Escuadrón.
FECHA PERIODO NÚMERO
FOLIO LIBRO
C-V VALOR NETO IVA TOTAL 20/06/20015 jun-15 5511 19 $ 8.154.000 $ 1.549.260 $ 9.703.260
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
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