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Tribunal · solo Pro
GARCIA ECHAVARRI con SII
Fecha: 06-03-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
ACOGE Ha Lugar Revocatorio
Reclamación contra liquidaciones de IGC por renta presunta de bien raíz no agrícola. Contribuyente argumenta que no existe renta real ni generadora para desvirtuar presunción legal del 7%.
José Miguel García Echavarri, socio de Inmobiliaria e Inversiones Rural Limitada, fue liquidado por diferencias de Impuesto Global Complementario en años 2014, 2015 y 2016. El SII determinó renta presunta del 7% sobre avalúo fiscal de bien raíz no agrícola rol 17500-5 en San Pedro de la Paz. Reclamante alega que el inmueble es sitio eriazo adquirido para futuro proyecto inmobiliario sin generación de ingresos, sin permisos ni arrendamientos durante los años controvertidos.
El reclamante sostiene que la presunción de renta del artículo 20 N°1 letra d) LIR es simplemente legal y admite prueba en contrario. Argumenta que sin renta efectiva no existe hecho gravado ni obligación tributaria, citando artículos 1, 2 N°1 y 68 Código Tributario. El SII contesta que la presunción legal se mantiene vigente sin contabilidad fidedigna que la desvirtúe, siendo irrelevante si la sociedad debía iniciar actividades. La renta presunta debe distribuirse entre socios en proporción a su participación según artículo 54 inciso sexto LIR.
El fallo no incluye parte dispositiva completa en el texto proporcionado. El tribunal analiza argumentos de ambas partes respecto a la aplicabilidad de la presunción de renta y la necesidad de prueba contable para desvirtuar la liquidación.
1
Temuco, seis de marzo de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Julián Espinoza Yáñez, abogado, cédula de identidad N° 13.507.164-1, en representación, según acredita, de don JOSÉ MIGUEL GARCÍA ECHAVARRI, ingeniero civil, cédula de identidad N° 6.747.949 -1, ambos domiciliados en calle Claro Solar N° 835, Oficina 401, Temuco, quien formula reclamo en contra de las liquidaciones números 294, 295 y 296, emitidas el 31 de marzo de 2017 por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, las cuales determinan diferencias de Impuesto Global Complementario en los años tributarios 2014, 2015 y 2016, provenientes de la participación subdeclarada que le correspondería al contribuyente en la renta presunta determinada del bien raíz no agrícola rol 17500 -5 de la comuna de San Pedro de la Paz, de propiedad de la sociedad “Inmobiliaria e Inversiones Rural Limitada ”. Funda su reclamo en los argumentos y antecedentes que seguidamente se pasan a resumir: 1.- Expresa el reclamante que la referida s ociedad, en la cual don José Miguel García Echavarri participa como socio tanto de manera directa como a través de Inmobiliaria Navarra Limitada, es propietaria del inmueble rol de avalúos 17500 -5 ubicado en la comuna de San Pedro de la Paz, perteneciente a la serie no agrícola. 2.- Indica que el inmueble en cuestión corresponde a un sitio eriazo adquirido para el desarrollo de un futuro proyecto inmobiliario, cuya ejecución se encuentra a la espera de un proyecto de infraestructura vial que mejorará la con ectividad del sector donde se ubica. Agrega que se trata de una inversión de carácter pasivo, que no ha generado ingresos de ninguna naturaleza.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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