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Tribunal · solo Pro
SII con SOCIEDAD AGRICOLA ORTIZ URIBE LIMITADA
Fecha: 11-03-2019 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza denuncia por falsedad ideológica en facturas de IVA. Contribuyente agrícola acreditó pago de operaciones con cheques y cumplimiento de resguardos legales.
El SII denunció a Sociedad Agrícola Ortiz Uribe Limitada por presentar declaraciones de IVA maliciosamente falsas, incluyendo cinco facturas ideológicamente falsas emitidas por "Transportes Ulises Silvano Toro Ortega EIRL" por $14.152.856 en crédito fiscal. El SII alegó que el proveedor no tenía vehículos de carga, bodegas, ni registraba compras de productos agrícolas. Las facturas mostraban fechas de emisión 30-31 enero 2015, pero en sistemas del SII aparecían del 12 febrero 2015. La contribuyente argumentó que las operaciones fueron reales, pagadas con cheques y cumplía resguardos del DL 825
El tribunal debió dilucidar si las operaciones eran reales o ficticias. Conforme al artículo 23 N°5 del DL 825, las facturas no fidedignas o falsas no dan derecho a crédito fiscal. La infracción del artículo 97 N°4 inciso 2 del CT requiere acreditar maniobra maliciosa tendiente a aumentar indebidamente créditos. El tribunal valoró la prueba documental y testimonial, considerando que la contribuyente acreditó pago efectivo mediante cheques de su cuenta corriente y cumplimiento de medidas de resguardo legal, lo que demuestra seriedad en las operaciones y descarta el carácter ficticioso de las tr
Se rechaza el acta de denuncia. No se acredita la comisión de la infracción del artículo 97 N°4 inciso 2 del CT. Se ordena dejar sin efecto las sanciones impuestas por falsedad en declaraciones de IVA.
Concepción, once de marzo de dos mil diecinueve.
VISTOS:
Que, con fecha 22 de enero de 2018, se recibió en este Tribunal el Acta de Denuncia n.° 1, fechada el día 16 de enero del mismo año, y notificada por cédula con igual fecha, la que rola a fojas 2 y siguientes; esta acta fue remitida por el Servicio de Impuestos Internos para los efectos de lo dispuesto en el artículo 161 del Código Tributario, y en ella se constata que fue formulada en contra de la contribuyente Sociedad Agrícola Ortiz Uribe Limitada , R ut n.° 76.315.530-7, representada legalmente por Carlos Alberto Uribe , Rut n.° 7.461.805-7 y Cristian Mauricio Ortíz Caro , R ut n.° 13.127.073-9, todos domiciliados en Parcela n.° 27, Santa Rosa S/N, en la comuna de San Carlos.
El acta recién citada relata los antecedentes del procedimiento de fiscalización, en el cual se detectó que el contribuyente incurrió en la infracción prevista en el inciso 2° del artículo 97 n.° 4 del Código Tributario, consistente en presentar declaraciones de impuesto al valor agregado maliciosamente falsas, con las cuales incrementó indebidamente su crédito fiscal. Se refiere al procedimiento de fiscalización, en el cual se detectaron un total de cinco facturas ideológicamente falsas, ascendiendo la suma del crédito fiscal contenido en ellas a la suma de $14.152.856, todas ellas emitidas por el supuesto proveedor “Transportes Ulises Silvano Toro Ortega EIRL”. Señala que, revisadas las oficinas del supuesto proveedor, se constató que se trataba de una oficina contable, donde no existen artículos de ferretería ni agrícolas, ni tampoco existen vehículos aptos para transporte de carga. Indica que las cinco facturas fueron emitidas con solo minutos de desfase, no siendo posible en ese lapso haber despachado los productos indicados en ellas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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