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Tribunal · solo Pro
Diaz Sepulveda y otro con SII
Fecha: 11-03-2019 · Materia: Resolución · Juez: oscar_renato_merino_maturana
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo y ordena devolución de $1.053.600 por crédito de impuesto de primera categoría proveniente de dividendos, toda vez que las observaciones a declaraciones de la sociedad distribuidora fueron subsanadas.
Eduardo Díaz Sepúlveda, accionista del 4% de Penta Ingenieros Asociados S.A., solicitó devolución de $1.056.300 por crédito de impuesto de primera categoría derivado de dividendos percibidos en 2016. El SII rechazó la devolución mediante Resolución Exenta N°238/2016 alegando que Penta S.A. tenía observaciones en sus declaraciones de renta y DJ 1884, argumentando que el crédito transferido provenía de una sociedad con información impugnada. Posteriormente, Penta S.A. regularizó su situación tributaria anulando su declaración primitiva e informando correctamente los dividendos distribuidos.
El Tribunal rechaza el argumento del SII sobre la aplicación del principio tempus regit actum, concluyendo que los Tribunales Tributarios tienen facultad y obligación de conocer y fallar reclamos permitiendo que las partes acrediten sus pretensiones, incluso si los antecedentes no fueron presentados en la etapa administrativa, salvo cuando el legislador expresamente lo prohíba como en el artículo 132 del Código Tributario. Se acreditó documentalmente que Díaz Sepúlveda es accionista al 4% de Penta S.A. desde 2012, que la sociedad distribuyó dividendos por $105.630.000 con crédito de $26.407.50
Se acoge el reclamo y deja sin efecto la Resolución Exenta N°238/2016 del SII. Se ordena a la Tesorería General de la República realizar devolución de $1.053.600 más reajustes a Eduardo Alberto Díaz Sepúlveda. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
UN XA
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EDUARDO ALBERTO DÍAZ SEPÚLVEDA
RUT N%8.446.482-1
CUANTÍA 23 UTM
EN SANTIAGO, A ONCE DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE.
VISTOS:
El escrito de fecha 5 de abril de 2017, rolante a fojas 1 a 9 de autos, presentado por don JUAN HERNÁN CALFUÑANCO GALLARDO, RUT
N*15.271.019-4 en representación de don EDUARDO ALBERTO DIAZ
SEPULVEDA, RUT N*8.446.482-1 y de PENTA INGENIEROS ASOCIADOS
S.A. (en adelante Penta S.A.), RUT N* 78.787.540-8, todos domiciliados para estos efectos en calle Blanco Encalada N*%1723, departamento 1304, Santiago, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta N*238 de fecha 23 de diciembre de 2016, emitida por el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) mediante la cual se declara improcedente la devolución de impuestos solicitada correspondiente al Año Tributario (en adelante AT) 2016, ascendente a $1.056.300.- fundado en que no acompañó antecedentes que permitan aclarar las inconsistencias detectadas.
En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, que don Eduardo Díaz Sepúlveda solicitó mediante Declaración Anual de Impuesto a la Renta, Formulario 22 (en adelante F22), Folio N*208116396 una devolución por $1.926.769.- correspondiente al AT 2016, del cual el SII retuvo la suma de $1.056.300.- puesto que existía la siguiente inconsistencia: “Observación F71: Control a contribuyentes debido a que alguna sociedad que le traspaso Créditos de Impuestos de Primera Categoría por dividendos, tiene su información impugnada”, la cual no habría sido aclarada.
Expone que, debido a la negativa mencionada, le efectuaron consultas administrativas al SII, pudiendo determinar que la sociedad Penta S.A., de la cual es socio don Eduardo Díaz Sepúlveda y a la que traspasó créditos de MS
Timbre Electrónic
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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