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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA SAN JUAN LIMITADA con SII
Fecha: 14-03-2019 · Materia: Liquidación
ACOGE+1.000M Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra liquidaciones de impuesto a la renta por venta de inmuebles, anulando tasación del SII por falta de fundamentación y metodología deficiente en la determinación del valor comercial.
Inmobiliaria San Juan Limitada adquirió en 2005 un inmueble (Rol 9066-8) por $457.000.000 y lo enajenó en septiembre 2013 por $559.929.052 mediante venta y dación en pago. El SII emitió liquidaciones Nº149 y 150 del 28.08.2017 cobrando diferencias de impuesto a la renta de primera categoría, tasando el valor comercial en $1.570.780.210 para Rol 9066-249 y $523.284.098 para Rol 9066-8. La tasación se basó en estudios de avalúo para área homogénea IBB038 conforme Resolución Exenta SII N°132 de 2012, pero la contribuyente impugnó la aplicación retroactiva de valoraciones de 2016.
El tribunal establece que la tasación fiscal requiere motivación clara sobre: causal de tasación, hechos que la configuran, método empleado y respaldo factual. Analiza que el SII utilizó valores del área homogénea IBB038 determinados para cálculo de avalúo fiscal 2013, pero estos estudios no fueron acompañados ni son públicos, vulnerando la debida fundamentación. Concluye que la fiscalización no acreditó mediante procedimientos adecuados de inspección, indagación y verificación que el precio fuese notoriamente inferior al valor comercial de inmuebles similares. Además, la Resolución 132/2012 r
Se acoge el reclamo general tributario, dejando sin efecto las liquidaciones impugnadas Nº149 y 150. No se condena en costas por considerar que la demandada tuvo motivo plausible para litigar.
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INMOBILIARIA SAN JUAN LIMITADA
RUT N° 76.298.760-0
CUANTÍA 21.047,36 UTM
Valparaíso, catorce de marzo de dos mil diecinueve
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Marcos Magasich Airola, abogado, RUT Nº 7.669.851-1, en representación de INMOBILIARIA SAN JUAN
LIMITADA, del giro de su denominación, RUT N° 76.298.760-0, ambos domiciliados en Calle Prat 725, oficina 214, ciudad de Valparaíso, V R egión, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de las Liquidaciones Nº149 y 150, de fecha 28.08.2017, las que pretenden el cobro de impuesto a la renta de primera categoría en carácter de único y el reintegro del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
2. Señala que las liquidaciones se fundan en la supuesta diferencia entre el valor asignado por la reclamante a la operación de dación en pago y venta del inmueble Rol 9066- 8 de San Antonio, ocurrido en septiembre de 2013, correspondiente a su valor libro, y el precio de mercado tasado y determinado por el SII en el año 2016.
3. Menciona, en contra de la tesis fiscal, que los montos acordados por transacción y compraventa del inmueble Rol 9066-8, por dación en pago y venta, fueron cantidades justas, de mercado y acordes con su valor de adquisición reajustado, a su valor libro y superiores al avalúo fiscal, vigentes a septiembre del 2013.
4. Indica como antecedente, que el inmueble Rol 9066- 8, denominado otrora Lote 7 y Resto de Propiedad, hoy conocida como Lote 7B, Rol 9066-249 y Lote Resto de le Propiedad, Rol 9066- 8, todos de la comuna de San Antonio, fue adquirido por la contribuyente Inmobiliaria San Juan Limitada, por aporte que le hiciera su socio don Miguel Díaz Álvarez, con fecha 9 de mayo de 2005, en la suma de $457.000.000.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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