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Tribunal · solo Pro
SII con ZEHNDER GILLIBRAND
Fecha: 20-03-2019 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
ACOGE Ha Lugar
Se acoge excepción de prescripción en denuncia por delito tributario por omisión de honorarios en declaración de renta, prescindiendo de análisis de fondo.
Abogado Javier Zehnder Gillibrand percibió $108.000.000 en honorarios por servicios legales en juicio de partición (2014). Documentó ingresos a través de tres sociedades (Talento, Petrel, Orcoma) en lugar de declarar como rentas personales. En declaración de renta 2015 (Formulario 22, presentada 1 abril 2015) omitió estos $108 millones, declarando solo $16.906.270. Posteriormente rectificó su declaración integrando los montos y pagó impuesto adeudado ($43 millones). Denunciado por presentar declaración maliciosamente falsa o incompleta.
El tribunal determina que el delito imputado se consumó el 1 de abril de 2015 al presentar la declaración de renta omitiendo los $108 millones en honorarios. Aplica plazo de prescripción de 3 años conforme artículo 200 inciso final del Código Tributario, rechazando aplicación retroactiva de Ley 21.039 que ampliaría plazo a 5 años según Código Penal. Estima que retroactividad de ley penal desfavorable vulneraría seguridad jurídica garantizada constitucionalmente. Concluye que entre notificación de denuncia (10 abril 2018) y comisión del ilícito (1 abril 2015) habían transcurrido más de 3 años.
Se acoge excepción de prescripción sin costas. Se declara prescrita la acción persecutoria derivada del ilícito denunciado y se anula Acta de Denuncia N°7. Se omite pronunciamiento sobre demás alegaciones de defensa.
Concepción, veinte de marzo de dos mil diecinueve.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 10 y siguientes, comparece don Javier Zehnder Gillibrand , abogado, RUT n.° 9.173.387-0, con domicilio en Diagonal Pedro Aguirre Cerda n.° 1057, 4° piso , de la comuna de Concepción; quien formula descargos en contra del Acta de Denuncia n.° 7, cursada por doña Soraya Rif fo Alarcón, funcionaria fiscalizadora de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, y notificada con fecha 10 de abril de 2018.
Fundando sus descargos expresa lo siguiente:
I. Antecedentes.
Relata que con fecha 21 de junio de 2013, don Jorge Miguel
Giacaman Cárdenas, RUT n.° 9.105.179 -6, como cliente, contrata a la firma Zehnder y Cía. (Talento Asesoría Ltda.), RUT n.° 76.220 .173-9, representada por su persona, para asesoría en juicios y contratos relativos a la sucesión de su padre y a la sociedad de la que es socio, denominada Carlos Giacaman y Cía. Ltda. Los honorarios serían pagados por el c liente, salvo que correspondiere hacerlo a la sociedad Carlos Giacaman Giacaman y Cía. Ltda.
Explica que, en el contexto de ese contrato, representó al Sr.
Giacaman Cárdenas en el juicio particional de don Carlos Giacaman Giacaman, ocasión en la que se fijaron en la suma de $108.000.000 los honorarios profesionales cuyos pagos dan lugar a la denuncia.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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