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Tribunal · solo Pro
SII con LORCA CARRENO
Fecha: 21-03-2019 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
ACOGE No Ha Lugar
Tribunal rechaza denuncia por infracción art. 97 N°4 CT por falta de acreditación de malicia. Denunciado estaba privado de libertad durante periodos cuestionados, imposibilitado de intervenir en operaciones o declaraciones tributarias.
SII denuncia a Francisco Roberto Lorca Carreño por declarar créditos fiscales IVA amparados en 25 facturas electrónicas falsas emitidas por Parada 8 Bolelli Limitada entre enero-diciembre 2016, y por sobredeclarar crédito IVA en enero y agosto 2017. El denunciado señala desconocer las facturas y reconoce estuvo privado de libertad entre agosto 2014 y febrero 2018. Otorgó poder a tercera persona para administrar su negocio.
El tribunal establece que en procedimiento de sanciones rige presunción de inocencia y corresponde al SII probar sus alegaciones. Para acreditar infracción de art. 97 N°4 inciso 2° CT deben cumplirse copulativamente: (i) sujeto afecto a IVA; (ii) maniobras maliciosas; (iii) tendientes a aumentar créditos indebidamente. Se acredita primer requisito. Respecto a malicia, jurisprudencia Corte Suprema exige que denunciado haya intervenido en falsedad o tuvo conocimiento y se aprovechó. En los periodos 2016 cuestionados, denunciado estaba privado de libertad, imposibilitado de ejercer actividad econ
Se rechaza Acta de Denuncia N°1 de 10 de enero 2019 por no haberse acreditado comisión de delito contemplado en art. 97 N°4 inciso 2° CT respecto de Francisco Roberto Lorca Carreño.
D
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago - . -
Contribuyente: Francisco Roberto Lorca Carreño.
Rut: 8.595.130-78
Cuantía Neta: 559.07 UTM.
EN SANTIAGO, A VEINTIUNO DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE.
VISTOS:
Que, a fojas 1 y siguientes de autos, rola el Acta de Denuncia N* 1 de fecha 10 de enero del año 2019, remitida a este Tribunal mediante el Reservado NY 1, por don JORGE HIDALGO CÁRCAMO, Jefe del Departamento Jurídico de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, conforme al Procedimiento General para la aplicación de sanciones, establecido en el artículo 162 y siguientes del Código Tributario, en contra del contribuyente don FRANCISCO ROBERTO LORCA CARREÑO, RUT:3.595.180-7, domiciliado en Pasaje Pedro Cárdenas N* 1544, Almirante Riveros, comuna de San Bernardo, por haber incurrido en la infracción contemplada en el artículo 97 N* 4 inciso 2% del Código Tributario, la cual fue notificada por cédula al denunciado, en la misma fecha en que se emitió la citada Acta.
Que, en dicha actuación el Servicio indica, en resumen, que se constató que el contribuyente denunciado habría registrado y declarado un crédito fiscal de Impuesto al Valor Agregado, entre el periodo enero a diciembre del año 2016, amparado en 25 facturas falsas, conforme se expresará en virtud del siguiente detalle:
PROVEEDOR: PARADA 8: BOLELLI LIMITADA. RUT: 76.136.723-4
El ente fiscal asevera que, en virtud de la documentación obtenida de este proveedor, se logró determinar que los montos por concepto de crédito fiscal, respecto del Impuesto al Valor Agregado consignados por la parte denunciada, en sus respectivos F29, se encuentran amparados en facturas electrónicas falsas, ya que todos los documentos presentados en forma impresa por el Sr.
MS
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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