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Tribunal · solo Pro
PRIETO SA con SII
Fecha: 22-03-2019 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de PRIETO S.A. contra liquidación de impuestos por insuficiencia de pruebas respecto a venta de inmueble y cuestiona vicios de notificación sin acreditar perjuicio.
PRIETO S.A., empresa de asesorías, presentó declaración de impuesto a la renta AT 2011 (Formulario 22) con observaciones A02 y A08. El SII emitió Liquidación N°225 el 17.04.2014 determinando impuestos por Primera Categoría y Impuesto Único por venta de inmueble. La liquidación fue notificada el 23.04.2014 por cédula sin recepción (dejada prendida) y nuevamente el 30.04.2014 en persona de María José Martínez Mesías. La contribuyente reclama alegando vicios de notificación, falta de citación previa, impugnaciones sin fundamento y error en cálculo de impuesto único.
El tribunal estima válida la liquidación porque: (1) Las notificaciones se practicaron conforme a artículo 12 del Código Tributario, sin que omisiones formales menores causen nulidad; (2) El SII informó observaciones al contribuyente y le permitió subsanarlas, cumpliendo con el procedimiento legal; (3) No corresponde citación previa según artículo 63 CT pues la liquidación se basa en falta de acreditación de antecedentes, no en declaración no fidedigna; (4) La contribuyente no aportó contabilidad completa, libros auxiliares ni documentación suficiente para acreditar el costo del inmueble vendi
Rechaza íntegramente el reclamo de PRIETO S.A. y confirma la Liquidación N°225. Ordena cumplimiento administrativo por Director Regional del SII. Cada parte paga sus costas.
“PRIETO S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, veintidós de marzo de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña Angélica Alejandra Correa Edwards, factor de comercio, RUT N°10.986.549-4, en representación de PRIETO S.A. , giro asesorías económicas, financieras, gerenciales y administrativas, RUT N°76.145.390-4 (sic), ambos domiciliados en Luis Pasteur N°5850, oficina 204, comuna de Vitacura , quien, conforme a lo dispuesto en los artículos 12 3 y siguientes del Código Tributario , interpone reclamo en contra de la Liquidación N°225, emitida con fecha 17.04.2014 y notificada con fecha 30.04.2014, por el Departamento de Fiscalización de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando se declare nula e inválida la notificación (sic), por adolecer de vicios y errores que le causan perjuicio , sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su libelo de reclamo relativo a antecedentes preliminares, explica que, con fecha 23 de abril de 2014 , la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente , mediante funcionario no individualizado, levantó Acta de Notificación N° 805, Folio N° 1510154, con el objeto de poner en conocimiento de la reclamante liquidación reclamada y, posteriormente, con fecha 30 de abril de 2014, se recibió la Notificación N° 1228, Folio N° 1459143, relativa a la misma liquidación. Agrega que en la liquidación reclamada se indica que mediante comunicación de fecha 16.06.2011 se le informó de la revisión practicada a su d eclaración de impuesto a la renta, Formulario 22, Folio N° 102638711, situación que no es efectiva , ya que no se le ha notificado . Añade que la legislación tributaria no contempla esta “comunicación” que habría dado inicio al proceso de fiscalización y que jamás fue recibida por la reclamante.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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