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Tribunal · solo Pro
ALBORNOZ VARGAS con SII-VII DIRECCCIÓN REGIONAL TALCA
Fecha: 25-03-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamación contra liquidaciones de impuestos por año 2014. Rechaza habitual la venta de bien raíz adquirido 20 años antes, pero confirma rechazo de depreciación tributaria no acreditada.
Contribuyente agricultor fue liquidado por diferencias en Impuesto a la Renta de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario del año 2014. El SII rechazó depreciación tributaria de $293.339.462 por falta de acreditación contable y gravó con impuestos la utilidad en venta de propiedad ubicada en Quinta Normal, adquirida en 1989-1990 y vendida en 2013, calificándola de operación habitual. Contribuyente impugnó ambas determinaciones, argumentando que aportó documentación de activos fijos y que la venta no era habitual por transcurrir más de 20 años entre adquisición y enajenación.
El tribunal analizó dos cuestiones. Respecto de la depreciación: confirmó el rechazo por no estar acreditada en sede administrativa con contabilidad completa, siendo el contribuyente obligado a llevarla. Respecto de la habitualidad: estimó que las circunstancias previas no acreditaban operación habitual, considerando que (1) transcurrieron más de 20 años entre adquisición y venta; (2) el bien no formaba parte del activo empresarial; (3) la mayoría de compras registradas desde 2001 eran bienes del activo fijo, no para reventa; (4) las ventas se concentraban en años anteriores al 2013, distorsio
Se acogió parcialmente la reclamación. Se dejó sin efecto solo la liquidación sobre mayor valor en venta de bien raíz (Concepto B). Se confirmó el rechazo de depreciación tributaria (Concepto A). Se reliquidó el impuesto. No se condenó en costas.
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“ALBORNOZ VARGAS, ANATOLIO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Talca, veinticinco de marzo de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas 25 y siguientes, comparece n doña MARÍA ALICIA ALBORNOZ ACUÑA, RUT N° 16.726.784-K, y doña YOANINA ALEXSANDRA HERRERA FUENZALIDA, RUT N° 16.899.504-0, ambas abogadas, en representación de l contribuyente ANATOLIO SEGUNDO
ALBORNOZ VARGAS, RUT N° 5.796.871-0, agricultor, todos domiciliados para estos efectos en calle 1 Norte N° 9 31, oficina 601, Edificio Portal del Maule , Talca, quienes conforme al Procedimiento General de Reclamaciones, contemplado en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, interponen reclamo tributario en contra de las Liquidaciones Nos. 613 y 614, de fecha 30.08.2017, emitidas por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, las cuales determinaron diferencias por Impuesto a la Renta de la Primera Categoría, e Impuesto Global Complementario , en relación con el año tributario 2014, cuyo monto total, incluido los recargos legales asciende a la suma de $449.215.059, equivalente a 9.563,4 7 unidades tributarias mensuales (UTM) a la fecha de presentación del reclamo de autos, según SACTA, por los fundamentos que se exponen a continuación.
Primeramente, exponen que, a través de la Citación N° 30, de fecha 28.04.2017, le dieron a conocer a su representado diferencias impositivas relativas al Impuesto a la Renta, por los conceptos de depreciación tributaria ajustada en la renta líquida imponible sin respaldo y utilidad en venta de bien raíz por habitualidad.
Agregan que , con fecha 30.06.2017 , se dio respuesta a la referida citación, aportando hojas timbradas folios 925 a 931, con los cuadros de activos fijos de los años comerciales 2012 y 2013, los que darían cuenta de la depreciación y corrección monetaria de los bienes.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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