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Tribunal · solo Pro
AGRICOLA GANADERA Y FORESTAL QUILLEM VIEJO LTDA. con SII
Fecha: 26-03-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Empresa agroganadera-forestal con actividad secundaria de transporte reclama liquidaciones de IVA por rechazo de crédito por impuesto específico a diésel y gastos de reparación de bienes inmuebles.
Agrícola Ganadera y Forestal Quillem Viejo Ltda. reclama las Liquidaciones números 588 a 600 de junio 2017 emitidas por el SII IX Región. Las liquidaciones rechazan el crédito fiscal por impuesto específico al petróleo diésel utilizado en maquinaria agrícola y transporte, y rechazan gastos por reparación de viviendas de trabajadores y mantención de maquinaria. La empresa realiza actividades agrícolas, ganaderas, forestales y transporte terrestre desde 2014, sosteniendo que el giro agrícola representa 98,667% de las ventas y que mantiene registros independientes por actividad.
La reclamante argumenta que concurren los requisitos del artículo 7 de la Ley N°18.502 para recuperar el impuesto específico al diésel en actividades agrícolas no realizadas en carreteras, citando cumplimiento del Decreto Supremo N°311. Señala que la Ley N°19.764 autoriza el recupero a empresas de transporte de carga, pero que al tener múltiples giros con registros independientes, puede ejercer la franquicia respecto del diésel no destinado principalmente al transporte. Respecto de los gastos rechazados, sostiene que son necesarios para producir renta: mantención de tractores para servicios ag
El texto se interrumpe en la respuesta del SII sin llegar a la resolución final del Tribunal. No es posible determinar qué resolvió el tribunal respecto de las liquidaciones reclamadas.
Temuco, veintiséis de marzo de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Claudio Arturo Bravo L ópez, abogado, cédula de identidad N° 8.465.253 -9, en representación de la contribuyente AGRÍCOLA, GANADERA Y FORESTAL QUILLEM VIEJO LIMITADA , RUT N° 78.829.260-0, del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Arturo Prat N° 847, Oficina 801, Temuco, quien viene en deducir reclamo en contra de las Liquidaciones números 588 a 600, de fecha 20 de junio de 2017, emitidas por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que establecen diferencias de Impuesto al Valor Agregado (IVA) de los períodos tributarios de noviembre y septiembre de 2014; enero, septiembre a diciembre de 2015 ; marzo a junio de 2016 y reintegro del artículo 97 de la Ley Impuesto a la Renta, conforme a los fundamentos y argumentos que seguidamente se resumen: 1.- Señala la reclamante que las Liquidaciones reclamadas se originan en el rechazo del Impuesto Específico al Petróleo Diésel y en el rechazo de gastos ocasionados por reparación de bienes inmuebles utilizados por los trabajadores y maquinaria agrícola los cuales son necesarios para producir la renta. 2.- Indica que las Liquidaciones números 588 a 590, 592 a 597, 599 y 600 se refieren a diferencias de IVA, fundado en el rechazo del crédito originado por impuesto específico del petróleo diésel, las cuales se reflejan en las partidas números 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de los actos reclamados. Expresa que la actividad de la reclamante es el giro agrícola ganadero y forestal, el cual fue ampliado en el año 2014 al de transporte terrestre, por lo que atendidas las actividades que desarrolla y concurriendo los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Ley N° 18.502, dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° del Decreto Supremo N° 311 de Hacienda, que reglamenta la norma invocada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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