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Tribunal · solo Pro
PINOCHET HIRIARTE con SII
Fecha: 01-04-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Felipe Alberto Muñoz Albonico
RECHAZA Ha Lugar Ha Lugar No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra liquidaciones de impuestos a la renta por años 2000-2005, desestimando prescripción y falta de acreditación de origen de fondos.
María Verónica Pinochet Hiriart fue notificada el 31 de julio de 2006 de liquidaciones N° 1003 a 1013 emitidas por el SII por diferencias de impuestos a la renta de primera categoría, global complementario y donaciones, por montos de rentas no declaradas o sin acreditación de origen, cuya cuantía total era de $64.970.617. La reclamante alegó prescripción de la acción fiscalizadora para años 2000-2002, duplicidad de cálculos, errores en determinación de gastos de vida, e ingresos no constitutivos de renta.
El tribunal analizó que la prescripción de 3 años no opera sin acreditación de que las declaraciones no fueron presentadas o fueron maliciosamente falsas, lo cual no fue demostrado. Respecto de los errores de cálculo y duplicidad alegados, la reclamante no aportó pruebas suficientes durante el proceso. En cuanto a gastos de vida, se encontró que la contribuyente se contradice al alegar que $1.000.000 mensuales eran inferiores y a la vez improcedentes, sin pruebas. Para el impuesto a donaciones, aunque el padre falleció el 10 de diciembre de 2006, éste no tenía obligación legal de alimentar a s
Se rechaza la prescripción de la acción fiscalizadora y de cobro. Se rechaza íntegramente el reclamo y se confirman las liquidaciones N° 1003 a 1013 de 31 de julio de 2006. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
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“MARIA VERONICA PINOCHET HIRIART con SII, DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO
CENTRO”
RIT: Rol · solo Pro.
RUC N° 14-9-000-1833-K.
Santiago, primero de abril de dos mil diecinueve
VISTOS:
Uno. A fojas 0 4 y siguientes, en virtud del derecho de opción que ejerció la parte reclamante, conforme lo prescrito en el inciso primero del artículo 2 transitorio de la citada ley N° 20.322, que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera, derecho que fue agregado por la modificación que introdujo la ley N°20.752, de fecha 28 de mayo de 2014 y que se ejerce ante el Tribunal Tributario antiguo con la finalidad de que éste remita el reclamo y todos los antecedentes al nuevo Tribunal Tributario y Aduanero, comparece con fecha 11 de noviembre de 2014 , doña MARÍA VERÓNICA
PINOCHET HIRIART , RUT N°6.194.439 -7, con domicilio en calle Moneda N°920, oficina 705, Comuna de Santiago, quien interpone Reclamo tributario en contra de las Liquidaciones N°1.003 a 1.013 emitidas por el Departamento de Fiscalización Sele ctiva de la XIII D irección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, cuya cuantía por el monto total es de $ 64.970.617. -, todas de fecha 31 de Julio de 2006 y notificadas en la misma fecha.
Señala que con fecha 31 de Julio de 2006, fue notificada de las Liquidaciones N° 1003 a 1013, emitidas por el Departamento de Fiscalización Selectiva de la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, que pretenden cobrar supuestas diferencia s de impuestos a la renta, tanto de la Primera Categoría como del Impuesto Global Complementario y del Impuesto a las Donaciones, por haberse considerado o presumido la existencia de rentas no declaradas o cuyo origen no se encuentra acreditado por su parte, invocando al efecto las facultades que se le confieren al ente fiscalizador en los artículos 70 y 71 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Alegaciones del reclamo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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