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Tribunal · solo Pro
INDUSTRIA METALURGICA INAMAR LTDA. con SII
Fecha: 05-04-2019 · Materia: Giro · Juez: Óscar Meriño Maturana
OTRO
Tribunal acoge parcialmente reclamación: declara procedente crédito fiscal por IVA en pólizas de seguro complementario de salud de trabajadores (gasto general relacionado con giro), pero rechaza reclamación sobre subdeclaración de débito fiscal en marzo 2015.
Industria Metalúrgica Inamar Ltda., dedicada a fabricación de productos metálicos, contrató póliza de seguro complementario de salud para 147 trabajadores con Compañía de Seguros Vida Cámara S.A. durante períodos julio 2013 a marzo 2015. Utilizó como crédito fiscal el IVA recargado en las facturas de pago de primas ($27.272.765 aproximadamente). El SII, mediante fiscalización selectiva, determinó improcedencia de tal crédito fiscal y emitió 20 giros de cobro el 18 de agosto 2016. Contribuyente pagó los giros el 26 de agosto 2016 y reclamó.
El Tribunal desestima alegación del SII sobre que los giros obedecían a rectificaciones voluntarias del contribuyente, encontrando que su origen fue la fiscalización y determinación administrativa. Respecto al crédito fiscal por seguros: el artículo 23 DL 825 otorga crédito fiscal para operaciones relacionadas con gastos de tipo general que digan relación con el giro. El Tribunal conceptualiza 'gasto general' como desembolso incidente en proceso productivo de empresa en su explotación ordinaria. Concluye que seguro complementario de salud para trabajadores que ejecutan actividad de fabricación
Tribunal acoge en parte la reclamación: deja sin efecto 19 giros (crédito fiscal por seguros) y en cuanto al giro N° 6181276696, lo deja sin efecto solo en lo relativo al crédito fiscal por seguro complementario de salud. Mantiene vigencia de tal giro respecto a subdeclaración de débito fiscal. Sin costas por motivos plausibles para litigar.
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SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
INDUSTRIA METALÚRGICA INAMAR LIMITADA
RUT N*92.975.000-4
CUANTÍA 1086.11 UTM
EN SANTIAGO, A CINCO DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE.
VISTOS:
El escrito de fecha 20 de julio de 2017, rolante a fojas 1 a 8 de autos, presentado por don JUAN PABLO LUCHSINGER YAÑEZ RUT N*7.036.645-2 y don RAFAEL VALDIVIESO RUIZ-TAGLE, RUT N*9.981.775-5 en representación de INDUSTRIA METALÚRGICA INAMAR LIMITADA (en adelante Inamar Ltda.), RUT N*92.975.000-4, todos domiciliados para estos efectos en calle Miraflores N“8425, comuna de Recoleta, Santiago, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de los siguientes Giros N*6181256386, 6181258676, 6181260536, 6181261186, 6181261816, 6181262766, 6181266006, 6181267376, 6181268276, 6181268946, 6181269826, 6181270506, 6181271556, 6181272256, 6181273036, 6181273686, 6181274416, 6181275086, 6181275896 y 6181276696 (en adelante los giros reclamados) todos emitidos con fecha 18 de agosto del 2016 por el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SIT).
En su reclamo el contribuyente señala, en síntesis, que Inamar Ltda. tiene por objeto la maestranza metalúrgica y que, actualmente tiene una fábrica en la que trabajan casi 150 trabajadores, en la que se elaboran puentes grúas, compuertas para centrales hidroeléctricas, tambores aglomerados para la minería y otras actividades industriales.
Expone que, con el interés por el bienestar de sus trabajadores y su calidad de vida y salud, contrató con la Compañía de Seguros Vida Cámara S.A. una póliza denominada “Seguro colectivo complementario de salud con cláusula
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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