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Tribunal · solo Pro
COMERCIAL SINSEF LTDA con SII
Fecha: 12-04-2019 · Materia: Artículo 109 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra multa por no declarar DJ 1907, toda vez que el giro fue anulado de oficio antes de interponerse la reclamación, tornando ineficaz el análisis de fondo.
Comercial Sinsef Ltda. fue multada por el SII el 7 de junio de 2018 con $ 22.167.840 (reducida a $ 8.867.136 tras condonación) por no presentar declaración jurada 1907. El giro folio 2390367 fue notificado el 27.09.2018. La empresa reclamó argumentando falta de fundamentación y que no estaba obligada a presentar tal declaración por no haber realizado operaciones transfronterizas relevantes. Posteriormente el SII anuló el giro de oficio el 8 de octubre de 2018, cuatro días antes de que se interpusiera el reclamo.
El tribunal constata que el acto reclamado (Giro 2390367) fue anulado por el SII el 8.10.2018, cuatro días antes de la interposición del reclamo (12.10.2018). La anulación obedeció a que se utilizó un código parcial aún no habilitado que causó rechazo de la Tesorería General. Por esta razón, resulta imposible pronunciarse sobre la falta de fundamentación del giro ni sobre la improcedencia de la DJ 1907, pues el acto administrativo ya no existe. Las demás aserciones de las partes no alteran esta conclusión fundamental.
Se rechaza la reclamación interpuesta, por cuanto el acto administrativo reclamado se encontraba ya anulado al momento de su interposición. No se condena en costas por haber existido motivo plausible para litigar.
Concepción, doce de abril de dos mil diecinueve.
VISTOS:
Que, a fojas 11, con fecha 12 de octubre de 2018, comparece don Jean Pierre Latsague Lightwood, RUT: 12.984.361 -6, en representación de Comercial Sinsef Ltda. , RUT: 78.292.360 -9, ambos domiciliados para estos efectos en calle Tucapel n° 142, Concepción; quien deduce reclamo en contra del Giro folio n° 2390367, emitido por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, conforme a los siguientes argumentos: Indica el libelo que, con fecha 7 de junio de 2018 se procede a girar por parte del ente fiscal una multa, indicando en la glosa de dicho giro “Multa plan no declarante Declaración Jurada 1907 AT 2016”, y cuya multa ascendía a la suma de $ 22.167.840, existiendo una con donación por parte del Servicio de $ 13.300.704, resultando un total a pagar de $ 8.867.136. Luego, con fecha 3 de septiembre de 2018 se interpone reclamo ante el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de Concepción, solicitando la nulidad de dicho giro por falta de notificación, ante lo cual con fecha 22 del mismo mes y año, el ente fiscal declara la nulidad del mismo por no encontrarse notificado, pero sin emitir un pronunciamiento sobre la improcedencia del mismo.
Enseguida, el libelo acusa la improcedencia del giro por falta de fundamentación, aduciendo que la glosa del mismo solo señalaba lo siguiente “Multa plan no declarante DJ 1907 AT 2016”, no habiendo sido fundamentado ni en los hechos ni en el derecho, afectándose la garantía constitucional de velar por los procesos racionales y justos; reclamando en subsidio de lo anterior, que se invalide el giro reclamado, por no existir la obligación de hacer la declaración cuya omisión se le imputa.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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