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Tribunal · solo Pro
SII con ARRATIA SALGADO
Fecha: 15-04-2019 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal confirma infracción de declaraciones maliciosamente falsas e incremento fraudulento de crédito fiscal, imponiendo multa de $33.772.603 equivalente al 170% de impuestos evadidos.
Roberto Pedro Arratia Salgado registró facturas falsas de proveedores sin requisitos legales en años 2015-2017. Utilizó facturas electrónicas con correlativo inexistente y sin respaldo documentario de Representaciones JCE S.A. y Linio Ariel Arévalo Garrido. Registró contablemente facturas n°133 y 139 que no existían. Los gastos ficticios disminuyeron su renta líquida imponible y aumentaron indebidamente su crédito fiscal. Perjuicio fiscal total: $19.306.353 ($7.872.355 IVA y $11.433.998 Impuesto a la Renta).
El tribunal, sin prueba de la defensa por falta de descargos, analizó la documentación acompañada por el SII. Constató falta de correlatividad numérica lógica en facturas y ausencia de operaciones reales. Presumió fundadamente operaciones inexistentes destinadas solo a aumentar crédito fiscal. Aplicó artículo 107 del Código Tributario considerando: no reincidencia (atenuante), grado de cultura suficiente pero con participación directa (agravante), perjuicio fiscal relativamente alto (agravante), cooperación reconocida (atenuante), y actuación dolosa (agravante sin calidad de tal según art. 63
Se confirma Acta de Denuncia n°4 declarando culpable al contribuyente de infracción a artículos 97 n°4 incisos 1° y 2° del Código Tributario. Se aplica multa pecuniaria de $33.772.603, equivalente al 170% de impuestos evadidos reajustados a abril de 2019.
Concepción, quince de abril de dos mil diecinueve.
VISTOS:
Que, con fecha 30 de abril de 2018 , se recibió por este Tribunal el Acta de Denuncia n.° 4, de fecha 26 de abril del mismo año, rolante a fojas 4 y siguientes, que da cuenta de la infracción del artículo 97 n.°4 inciso s 1°y 2° del Código Tributario, consistente en el caso del inciso primero ha desplegado una conducta consistente en efectuar declaraciones de impuestos a la renta maliciosamente falsas en los años tributarios 2015, 2016 y 2017, y en el caso del inciso segundo, siendo contribuyente del impuesto al valor agregado, realizar maniobras maliciosas a través de las cuales incrementó indebidamente su crédito fiscal, siendo contribuyente del Impuesto al Valor Agregado, la cual fuera remitida por el Servicio de Impuestos Internos para los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 161 de la misma norma, y se encuentra formulada en contra del contribuyente ROBERTO PEDRO ARRATIA SALGADO, Rut n.° 6.790.913 -5, domiciliado en calle Galvarino n° 732, Curanilahue.
En esta Acta, se hace un relato de los antecedentes del procedimiento que le diera origen, y señala que, de la auditoría practicada al contribuyente, se detectó el registro y utilización de facturas de proveedores que no cumplen los requisitos legales y reglamentarios, esto es, utilizar facturas electrónicas cuyo correlativo no existe, o facturas que no cuentan con documento de respaldo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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