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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES CERRO DIECIOCHO SA con SII
Fecha: 18-04-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Inversiones Cerro Dieciocho S.A. contra liquidación del SII por rechazar gasto en dietas de directorio de $677.617.092, confirmando que no fueron necesarias para producir renta.
Inversiones Cerro Dieciocho S.A. presentó declaración de renta AT 2013 solicitando devolución de $21.877.861. El SII notificó inconsistencias y posteriormente, mediante citación, requirió acreditar que el gasto por dietas del directorio de $677.617.092 cumplía requisitos del artículo 31 de la LIR. La empresa aportó documentos incluyendo estatutos, actas de asambleas, boletas de honorarios y libro de retenciones. El SII rechazó el gasto mediante liquidación N°98 de 29 abril 2014, alegando que no fue necesario, indispensable ni inevitable.
El tribunal analizó los requisitos del artículo 31 inciso 1° y número 6 inciso 2° de la LIR. Concluyó que, pese a la documentación aportada (escritura de constitución, actas de asamblea, boletas de directores, libro de retenciones), la reclamante no acreditó adecuadamente que las dietas fueron necesarias para producir renta. Destacó que no presentó actas de sesiones de directorio que demostraran cuántas sesiones se celebraron, quiénes asistieron, qué materias trataron ni qué participación tuvieron. Consideró que siendo la empresa de inversiones (con rentas principalmente de fondos mutuos gesti
Se rechaza el reclamo y se confirma la Liquidación N°98 del SII. Se declara improcedente la solicitud de devolución de $21.877.861. Se libera a la reclamante del pago de costas por haber tenido motivo plausible para litigar.
“INVERSIONES CERRO DIECIOCHO S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, dieciocho de abril de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña Natalia Beatriz Fuentealba Pincheira, abogado, RUT N°15.331.323-7, en representación de INVERSIONES CERRO DIECIOCHO S.A., sociedad del giro de su denominación, RUT N°96.723.400-1, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida La Dehesa N°1201, Oficina 409, Torre Norte, comuna de Lo Barnechea, quien conforme a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo en contra de la Liquidación N°98, practicada con fecha 29 de abril de 2014, por el Servicio de Impuestos Internos, solicitando se declare su nulidad y se disponga la devolución del saldo a favor por $21.877.861, solicitada en su declaración de impuesto del AT 2013, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su libelo de reclamo relativo a los hechos, explica que con fecha 06.05.2013 , la reclamante presentó la declaración de impuesto a la r enta AT 2013 , solicitando una devolución de $21.877.861. Agrega que con fecha 23.05.2013, se emitió la carta por inconsistencias detectadas en la declaración de renta, informándole las observaciones A20, A25, B28, F51 y F77 y, con fecha 01.06.2013, se emitió otra carta por inconsistencias, con las mismas observaciones. Añade que c on fecha 12.02.2014, recibió la Notificación N°58518, solicitándole la documentación tributaria - contable que se respaldaba la declaración de impuesto a la renta del año tributario 2013 . Afirma que con fecha 05.03.2014, se presentaron los documentos solicitados en la notificación, según acta de recepción total de documentos N°20/2013.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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