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Tribunal · solo Pro
RUIZ VILLARROEL con SII
Fecha: 23-04-2019 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge parcialmente reclamo de tasación de bien raíz no agrícola, revocando reavalúo erróneo que confundió dos predios contiguos con destinos diferentes.
Doña Hilda María Ruiz Villarroel reclama por reavalúo fiscal del bien raíz rol 368-4 de Curanilahue. En 2015 se modificó avalúo de $1.354.539 a $19.409.837. En 2018 aumentó nuevamente de $23.812.154 a $43.190.125, según el SII por cambio de destino a galpón. La reclamante alega que la construcción no ha sufrido modificaciones y que se aplicaron erróneamente las tablas de clasificación. El SII contesta que realizó inspección en rol 368-5 (contiguo) donde funciona maderera con galpón que abarca ambos sitios.
El Tribunal examina la prueba bajo sana crítica. De la documentación y testimonios consta que la maderera Los Andes funciona en rol 368-5, no en 368-4. Los testigos declaran que en 368-4 solo existe bodega precaria de material ligero sin destino comercial. El Tribunal observa que el informe de inspección de marzo 2015 se refiere a rol 368-5 con propietarios diferentes. Concluye que el reavalúo 2018 es erróneo por falta de acuciosidad, presumiblemente porque el SII tasó ambos predios como uno solo, atribuyendo indebidamente la actividad comercial al rol 368-4.
Se acoge el reclamo de tasación. Se revoca el reavalúo de $43.190.125 fijado para 2018. Se ordena al SII reestablecer el avalúo anterior de $23.812.154 para el bien raíz rol 368-4 de Curanilahue.
Concepción, veintitrés de abril de dos mil diecinueve.
VISTOS:
Que, a fojas 11 y siguientes, con fecha 3 de julio de 2018, comparece d oña HILDA MARIA RUIZ VILLARROEL , cedula nacional de identidad n° 9.445.554 -5, domiciliada en calle Guacolda n° 256, población Sargento Aldea, Curanilahue, quien viene en interponer reclamo en conformidad a las normas del libro III, título III, artículo 149 y siguientes del Código Tributario por la modificación por concepto de reavalúo fiscal del bien raíz rol número 368 -4 de la comuna de Curanilahue, conforme a los siguientes argumentos:
Inicia su exposición, señalando que en octubre de 2015 se le notificó que a partir del 01.07.2012 se habría modificado el avalúo del bien raíz rol n° 368 -4, de $1.354.539 a $ 19.409.837 , según una supuesta visita realizada por el ente fiscal con fecha 27.03.2013, -que a su juicio- nunca fue realizada.
Luego, indica que en el año 2018 nuevamente se produce un aumento de las contribuciones por el impuesto territorial, producto del cambio del avalúo total de $ 23.812.154 a $ 43.190.125, aun cuando la construcción –prosigue- no ha tenido ninguna modificación, sino m ás bien, se ha ido deteriorando ; existiendo una aplicación errónea de las tablas de clasificación de la construcción y de la calidad de esta. Finaliza solicitando tener por interpuesto el reclamo tributario y en consecuencia, se modifique el avalúo de la construcción fijado por el ente fiscal.
A fojas 13, con fecha 05 de julio de 2018, se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar el reclamo interpuesto. A fojas y siguientes comparece el letrado don Fernando Ramos Asenjo, en representación del Servicio de Impuestos Internos, quien contesta el reclamo, solicitando sea rechazado en su totalidad, con costas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
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