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Tribunal · solo Pro
COMPANÍA MARÍTIMA CHILENA S.A. con SII
Fecha: 30-04-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Lily Paola Feliu Azzar
HA LUGAR EN PARTE+61.000M Ha Lugar en Parte
Tribunal rechaza parcialmente reclamo de Compañía Marítima Chilena por gastos objetados en liquidación tributaria, determinando insuficiencia de acreditación en varios ítems según requisitos del art. 31 LIR.
Compañía Marítima Chilena S.A., contribuyente obligado a contabilidad completa, fue fiscalizada por el SII en programa selectivo de 2013, iniciado el 10.06.2015. Tras citación N°41 de 29.04.2016 solicitando aclaraciones, se emitieron Liquidación N°58 y Resolución Ex. N°157 el 28.07.2016, agregando a Base de Primera Categoría e Impuesto Único del art. 21 LIR diversos gastos rechazados por falta de acreditación, incluyendo gastos de administración, pasajes aéreos, viáticos, atención de clientes y otros, por cuantía total de 860.626,02 UTM.
El tribunal establece que en procedimiento de determinación de renta conforme arts. 29 y ss. LIR, los gastos necesarios para producir renta deben cumplir requisitos generales: obligatorios/necesarios, efectivos (pagados o adeudados al cierre), del período, acreditados fehacientemente con documentación de respaldo, no rebajados como costo directo y relacionados con el giro. Recae en el contribuyente obligado a contabilidad completa la carga de probar cumplimiento de estos requisitos. El tribunal analiza cada partida según documentación aportada en juicio (estados de tarjeta de crédito, facturas
Se acoge parcialmente el reclamo. Se rechaza la liquidación respecto de gastos debidamente acreditados mediante contabilidad y documentación de respaldo presentados en juicio, ordenando reembolso de sobretasa pagada en esos ítems. Se desestima reclamo respecto de gastos cuya documentación fue insuficiente o no pertenecientes al período, confirmando rechazo del SII conforme art. 31 LIR.
COMPAÑÍA MARÍTIMA CHILENA S.A.
RUT N° 90.596.000-8
CUANTÍA 860.626,02 UTM
Valparaíso, treinta de abril de dos mil diecinueve
VISTO:
Que, en los autos acumulados, a fojas 1 y 179, compareció don José
Miguel Vera Orriols, abogado, RUT N° 10.023.712-1, con domicilio en Plaza de Justicia 45, Piso 8, Valparaíso, en representación de COMPAÑÍA MARÍTIMA CHILENA S.A., sociedad del giro de su denominación, RUT N° 90.596.000-8, con domicilio en Urriola N°87, Piso 3, Valparaíso, V Región, quien interpuso Reclamo Tributario General en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Señala que dirige su acción en contra de la Liquidación N°58 y Resolución Ex. N°157, ambas emitidas con fecha 28.07.2016.
2. Indica que la compañía es una sociedad anónima abierta, con giro y principal actividad en el transporte marítimo internacional de mercaderías por mar y cabotaje nacional, realizando una reseña histórica de la compañía, explicando diversas etapas, características y negocios que ejecuta la misma.
3. Detalla el proceso de fiscalización, el que comenzó con fecha 10.06.2015, con requerimiento según programa “Selectivo S01 AT 2013”, efectuado por la Dirección de Grandes Contribuyentes.
4. Indica que, del referido requerimiento, la reclamante solicitó prórroga el 22.06.2015, a la cual se accedió a través del Oficio Ord. 330 de fecha 26.06.2015, ampliándose el plazo para dar respuesta al requerimiento hasta el 27.07.2015.
5. Expresa que procedió a dar respuesta al requerimiento, acompañando la documentación solicitada en soporte físico, procediendo el Servicio a notificar con fecha 29.04.2016 la Citación N°41, en la que se incluyeron una serie de partidas respecto de las cuales se pidió que fueran aclaradas, ampliadas o rectificadas, haciendo presente que la solicitud efectuada en la citación no fue específica.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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