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Tribunal · solo Pro
EDMAPAL SPA con SII - XX DIRECCCIÓN REGIONAL CHILLÁN
Fecha: 08-05-2019 · Materia: Artículo 97 N° 16 del CT · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de EDMAPAL SPA contra multa por pérdida de boletas no emitidas, calificando el evento como fortuito y no como infracción no fortuita del artículo 97 N°16 del CT.
EDMAPAL SPA, empresa de transporte y comercialización agrícola, extravió boletas de ventas N°99 y 100 (no emitidas) de un talonario de 100 hojas durante viajes entre Chillán y Santiago hacia feria Lo Valledor. La pérdida se detectó el 29 de septiembre de 2018 y fue autodenuncia el 4 de octubre de 2018 mediante Formulario 3238. El Servicio había requerido documentación con 5 días de anticipación (8 de septiembre 2018), solicitando boletas emitidas, no no-emitidas.
El tribunal analiza si la pérdida fue fortuita conforme al artículo 97 N°16 del CT. Determina que el requerimiento del SII (notificación 950061 de 8.9.2018) solicitaba boletas emitidas desde enero 2018, no boletas no emitidas. Aplica máximas de experiencia: es lógico que se desprendan hojas iniciales o finales de un talonario pequeño. La autodenuncia temprana y oportuna dentro de los plazos legales, sumado a que las boletas extraviadas nunca fueron emitidas, acredita carácter fortuito. No se aplica la presunción legal de no fortuidad del inciso segundo del artículo 97 N°16, pues el requerimien
Se acoge sin costas el reclamo de EDMAPAL SPA. Se deja sin efecto el Acta de Denuncia de Infracción N°77319012191 de 8 de marzo de 2019, por ser la pérdida un hecho fortuito. No se condena en costas al SII por motivos plausibles para litigar.
Concepción, ocho de mayo de dos mil diecinueve.
Vistos:
A fojas 7 y siguientes, comparece don Rafael Bu stos Fuentes, Rut 15.756.565-6, abogado en representación de EDMAPAL SPA. RUT N.° 76.649.305-K, representada legalmente por Edi nson Andrés Muñoz Puentes, Rut n° 15.671.571-9, con giro en transporte de carga por carretera, comercialización de frutas, verduras, y productos agrícolas, domiciliados en Las Termas n.° 107, Brisas del Valle 3, comuna de Chillán, quien vienen en interponer reclamación en conformidad al Procedimiento Especial para la Aplicación de Ciertas Multas, en contra el acta de denuncia de infracción n.° 77319012191, de fecha 6 de marzo de 2019, por infracción a lo dispuesto en el artículo 97 n.° 16 del Código Tributario. Al efecto, estructura su presentación conforme a los siguientes acápites: I. Los Hechos.
II. El Derecho.
Bajo el primer acápite capítulo en referencia, relata los hechos que motivaron que se cursara la pieza infraccional, que rola a fojas 1 de autos. Seguidamente, expone los argumentos de la contribuyente frente a la infracciona cursada, esto es, que la empresa recurrente detectó la pérdida de la boleta n.° 99 dando inmediato aviso al Servicio, conforme al F 3238, indicando además que el original se encontraba en el respectivo talonario e indicando la fecha de la pérdida.
Asimismo, que la boleta perdida fue la n.° 100 en original y copia, y no la 99 que se conserva en original y copia. No obstante, que la denuncia señala que las boletas pérdidas fueron la N° 99 y 100, sin emitir.
En segundo lugar, señala que la pérdida se detectó con fecha 29.09.2018 y se dio aviso el 04.10.2018, es decir 5 días después.
En cuanto al error en la numeración de la boleta extraviada se produjo por mala información del encargado de la feria Lo Valledor en Santiago.
Finalmente, hace presente que la última boleta fue la número 22, de fecha 30.09.2018 del talonario de 100.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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