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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA FANALOZA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 08-05-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Inmobiliaria Fanaloza contra liquidación de impuesto a la renta 2011, confirmando la desestimación de pérdida tributaria de arrastre por modificación en año anterior.
Inmobiliaria Fanaloza S.A. presentó declaración de impuesto a la renta AT 2011 consignando pérdida de $3.831.744.648, incluyendo pérdida de ejercicios anteriores por $11.314.880.152 deducida conforme art. 31 N°3 LIR. El SII había modificado mediante Res. Ex. N°146 de 29 agosto 2013 la pérdida tributaria AT 2010 de la misma empresa, rebajándola de $11.171.666.192 a $4.807.855.841. El SII emitió Liquidación N°6 del 18 marzo 2014 determinando impuesto de primera categoría por $429.669.636 más reajustes e intereses, rechazando la deducción de pérdida de arrastre por exceso.
El tribunal estima que la liquidación contiene fundamentación suficiente al referir explícitamente la Resolución Exenta N°146 que modificó la pérdida tributaria anterior. La falta de fundamentación alegada no causó perjuicio pues permitió al contribuyente tomar conocimiento oportuno, interponer reclamo y aportar pruebas. Conforme art. 31 inciso primero LIR, los gastos deben acreditarse fehacientemente. La Res. Ex. N°146 fue confirmada por sentencias posteriores en causa paralela. Los antecedentes aportados no resultan idóneos para acreditar la pérdida de arrastre, faltando libros diarios, mayo
Se rechaza el reclamo de Inmobiliaria Fanaloza, se confirma la Liquidación N°6 de 18 marzo 2014, se ordena cumplimiento administrativo de lo resuelto y cada parte paga sus propias costas por motivo plausible para litigar.
“INMOBILIARIA FANALOZA S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N° : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Santiago, ocho de mayo de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Hugo Tapia Krug, abogado, RUT N°13.307.419-8, en representación de INMOBILIARIA FANALOZA S.A., RUT N°96.755.490 -1, ambos domiciliados en Avenida Andrés Bello N°2711, piso N°4, Torre Costanera, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo en contra de la Liquidación N°6, practicada con fecha 18 de marzo de 2014, por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, solicitando anularla y, como consecuencia, tener por confirmada la declaración de impuesto a la renta del año tributario 2011, los gastos deducidos como necesarios para producir la renta y los resultados tributarios de d icho período, con expresa condenación en costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su libelo de reclamo relativo a los antecedentes, explica que Inmobiliaria Fanaloza S.A., con fecha 22 de abril de 2011, presentó su declaración anual de impuesto a la renta correspondiente al AT 2011, consignando una pérdida de $3.831.744.648 y solicitando una devolución de $10.626.841, la cual se encontraba conformada por $14.456.183 por crédito por gastos de capacitación, menos $3.829.342 por concepto de Impuesto Único del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Afirma que uno de los principales componentes de la mencionada pérdida tributaria correspondía a la pérdida de ejercicios anteriores, ascendente a $11.314.880.152, la cual fue deducida como gasto necesario para producir la renta, de conformidad con el artículo 31 N°3, inciso segundo de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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