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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES E INMOBILIARIA ANTUMALAL LIMITADA con SII REGION DE LOS RIOS
Fecha: 08-05-2019 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Hugo Alberto Osorio Morales
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazo de reclamo de reavalúo de inmueble por falta de acreditación de errores en tablas de clasificación. El tribunal confirma aplicación correcta del método comparativo de mercado.
Inversiones e Inmobiliaria Antumalal Limitada reclama el reavalúo de inmueble ubicado en Coique, Futrono (Rol 75-81), cuya tasación fiscal aumentó de $82.130.356 (2017) a $171.226.927 (2018), equivalente a 108,48%. La reclamante argumenta que el aumento es excesivo comparado con IPC acumulado de 15,3% y que no existen justificaciones técnicas para tal variación. El SII había adquirido el predio en 2014 por $600.000.000.
El tribunal aplica estándar de apreciación de prueba conforme sana crítica (artículo 132 CT). Establece que corresponde al reclamante acreditar errores en tablas de clasificación (artículo 149 N°2 CT). Constata que reclamante no aportó prueba sustancial: solo copias de avalúos y fichas de áreas homogéneas, sin demostrar concretamente cuál sería el avalúo correcto. Rechaza argumento comparativo con IPC, pues reavalúos capturan plusvalías del mercado inmobiliario, no inflación. Confirma mediante testigo que predio se ubica correctamente en AH HAB008, con 11.610 m² dentro del rango 1.500-20.000 m
Se rechaza reclamación interpuesta por Fernando Joaquín Plaza Raddatz en representación de Inversiones e Inmobiliaria Antumalal Limitada contra reavalúo de inmueble Rol 75-81, comuna de Futrono. No se condena en costas, reconociendo motivos plausibles para litigar.
Valdivia, ocho de mayo de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas 1 y siguientes, comparece el señor Fernando Joaquín Plaza Raddatz, RUT N° 7.012.133-6, en representación de Inversiones e Inmobiliaria Antumalal Limitada, RUT N° 76.321.595-4, ambos domiciliados en Coique, camino interior, lote N° 14, Futrono. Interpone reclamo en contra del reavalúo general para el inmueble ubicado en Coique Camino Interior Lote 14, comuna de Futrono, rol de avalúo N° 75-81.
Respecto a los hechos, señala que es propietario del inmueble indicado , el que fue recientemente tasado por el Servicio en la suma de $171.226.927 . Su avalúo previo era de $82.130.356. Afirma que la tasación del Servicio a su juicio es excesiva e injusta por diversas razones. El valor s e incrementó en un 108,482% no obstante que el Índice de Precios al Consumidor acumulado es de s ólo 15,3%. Además, tanto el inmueble mismo como el área en general en la que se encuentra no ha tenido cambio que implique aumento en su valoración, no existiendo justificación alguna, ni factores relevantes para efectuar un reavalúo como el mencionado . Por ello, estima que existen evidentes errores en la determinación del v alor del inmueble de autos, correspondiéndole una tasación diferente e inferior.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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