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Tribunal · solo Pro
DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE con HD Opticas S.A.
Fecha: 10-05-2019 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Óscar Meriño Maturana
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte
Tribunal confirma infracción tributaria por uso de facturas falsas para reducir IVA. Impone multa del 110% del monto defraudado ($44.069.389) por maniobras maliciosas durante 17 periodos.
HD Ópticas S.A., pequeña empresa dedicada a comercio de artículos ópticos, registró en su contabilidad electrónica facturas de cuatro proveedores (Inversiones Distrito Cincuenta y Seis SPA, Sociedad Inversiones Soosann SPA ex Mentrix SPA, Votkinsk SPA ex Inversiones Metrix SPA e Inversiones Iskar SPA) entre octubre 2015 y marzo 2017. El SII, tras auditoría, detectó que estas facturas eran ideológicamente falsas, que los proveedores eran facilitadores de IVA sin operaciones reales, y que la empresa utilizó indebidamente el crédito fiscal para reducir su tributación. El representante legal decla
El tribunal confirmó que concurren copulativamente los requisitos del artículo 97 N°4 inciso 2° del CT: (i) contribuyente afecto a IVA; (ii) realización de maniobras tendientes a aumentar créditos; (iii) mala intención demostrada por registro prolongado de 81 facturas falsas en 17 periodos (76,97% del crédito fiscal total), incapacidad de acreditar efectividad operacional, desconocimiento de proveedores en declaración jurada, y relación débito/crédito cercana a uno indicando flujos circulares sin tributación real. El tribunal rechazó el argumento de que las rectificaciones posteriores eximen l
Se confirma en parte el Acta de Denuncia por infracción al artículo 97 N°4 inciso 2° CT (solo IVA). Se rechaza perjuicio fiscal en Renta. Se aplica multa de $44.069.389 (110% de $40.063.081 defraudado en IVA). SII debe emitir giro de multa una vez ejecutoriada.
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a SEGUNDO TRIBUNAL
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IU TARIO Y ADUANEROS
Regiór: Metropolitana de Santiago
CONTRIBUYENTE: HD ÓPTICAS S.A.
RUT; 76.179.819-7
CUANTÍA NETA: 4.387,24.- UTM
EN SANTIAGO, A DIEZ DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE.
VISTOS:
Que a fojas dos rola el Acta de Denuncia N%3 de fecha 28 de noviembre de 2018, remitida por doña VANIA UARAC SENN, Directora Regional de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), en contra de HD ÓPTICAS S.A., RUT
N*76.179.819-7, representada legalmente por don Sebastián Bustamante Errázuriz, RUT N* 10.585.150-2, con domicilio en Fundo El Castillo Chicureo Lote 2, comuna de Colina, de la Región Metropolitana, por haber incurrido en las infracciones descritas y sancionadas en el artículo 97 N*4 incisos 19 y 2? del Código Tributario. El acta materia de este proceso fue notificada por cédula en el domicilio del contribuyente con fecha 28 de noviembre de 2018.
Que, en la referida Acta, el SIl reseña que el contribuyente registra declaración de inicio de actividades el 05 de diciembre de 2011, con el giro de “Fabricación de Instrumentos de Óptica N.C.P. y Equipos Fotográficos, Reparación de Instrumentos de Óptica N.C.P. y Equipos Fotográficos, Comercio al Por Menor de Artículos Ópticos”, actividad que se encuentra afecta al Impuesto al Valor Agregado y al Impuesto a la Renta; tratándose de un contribuyente sujeto al régimen general de tributación, perteneciente al segmento de pequeña empresa, Agrega, que la denunciada se encuentra inscrita en la facturación electrónica desde el 28 de diciembre de 2011, con autorización para llevar contabilidad computacional desde el 19 de marzo de 2012, siendo su último
EE PANA timbraje de facturas manuales con fecha 07 de octubre de 2014, desde la factura N“ 239 a 288, según consta en el Sistema Información Integral del Contribuyente (en adelante SIIC).
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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