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Tribunal · solo Pro
YANULAQUE Y CIA. LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 13-05-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Jorge Pohlhammer Doren
RECHAZA+100M No Ha Lugar No Ha Lugar No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidación tributaria por falta de acompañamiento de documentación requerida en citación, configurándose causal de exclusión documental conforme art. 132 inc. 12° CT.
Yanulaque y Cía. Ltda. declara renta 2015 solicitando devolución. SII detecta inconsistencias en costos, ingresos y créditos tributarios, emitiendo Citación N° 12 de abril 2018 solicitando específicamente documentación contable. Al no responder, SII emite Liquidación N° 79 tasando base imponible conforme art. 35 LIR con rentabilidad del 34,78%. Reclamante presenta tarde documentación en febrero 2019, argumentando engaño de asesor y dificultades familiares. SII interpone incidente de exclusión documental.
El tribunal constata que todos los antecedentes acompañados en escrito de febrero 2019 fueron específicamente solicitados por SII en Citación N° 12 de abril 2018, y no fueron presentados oportunamente dentro del plazo legal. Conforme inciso 12° art. 132 CT, no son admisibles antecedentes solicitados determinadamente que no se acompañaron en forma íntegra y oportuna, a menos que se acredite causa no imputable. El reclamante no probó causa de fuerza mayor para incumplimiento. La pretensión reclamante se fundamenta exclusivamente en dichos antecedentes excluidos, por lo cual carece de prueba lega
Se acoge incidente de exclusión documental; se rechaza reclamo confirmando Liquidación N° 79 en todas sus partes; se condena en costas a la reclamante por no atender la letra de la ley, específicamente art. 132 inc. 12° CT.
Arica, a trece de mayo de dos mil diecinueve.
VISTO:
A fs. 1, el escrito de 14 de noviembre de 2018, presentado por don
PABLO BENAVIDES YANULAQUE , RUT N° 6.419.195-0, en representación de YANULAQUE Y CIA LTDA, RUT 81.056.900-k, domiciliado para estos efectos en calle Arturo Prat 350 de Arica, mediante el cual interpone reclamo en contra de la Liquidación N° 79, de 20 de julio de 2018, emitida por la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Arica y Parinacota, en virtud de los argumentos de hecho y de derecho que expone.
En primer lugar, deja constancia que fueron engañados por su asesor tributario y contable, quien informó que o existían problemas relacionados con su declaración y con posterioridad, luego de sufrir un accidente, no entregó la documentación de contabilidad, ni informó de la situación con el SII y las notificaciones fueron encontradas mucho tiempo después a la representante histórica, de 88 años de edad lo que impidió ejercer sus derechos y entregar la información requerida por el SII.
Señala que derivado de aquello no pudo comprobar, por contabilidad fidedigna los ingresos, gastos y utilidades obtenidas durante el Año Tributario 2016 ; en razón de lo cual el SII utilizó la facultad de tasar la base imponible, de acuerdo a lo pre ceptuado por el artículo 35 de la Ley de la Renta ; la cual escapa de los parámetros reales de cualquier empresa del rubro librería , siendo exagerada y la impugna desde ya, bastando analizar las declaraciones de Impuesto a la Renta de años anteriores, para determinar una base imponible muy inferior, ya que dicha base imponible escapa de los parámetros reales de cualquier empresa del rubro de Librería, por ende, es exagerada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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