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Tribunal · solo Pro
BOFILL MIR ABOGADOS LTDA con SII
Fecha: 16-05-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación por deducción indebida de reverso de provisión de indemnización por años de servicio (PIAS) en AT 2012, al no acreditarse el gasto ni la prescripción alegada.
Bofill Mir Abogados Ltda. cesó operaciones en 2009 y finiquitó trabajadores, pero sus contadores no rebajaron de la provisión PIAS ($123.990.583) los finiquitos pagados ($76.782.694) ni reversaron el saldo restante ($47.207.889) como ingreso en ese año. En 2011 reversaron la provisión completa, deduciéndola en AT 2012. El SII solicitó documentación fundante mediante notificaciones y citación, sin que el contribuyente aportara respaldo suficiente ni presentara formulario de corrección de errores propios (Form. 2117). Se liquidó agregado a la base imponible de Primera Categoría AT 2012 por $123.
El tribunal estableció que la liquidación está debidamente fundada y cumple requisitos de validez. Rechazó la alegación de falta de fundamentación, pues la liquidación explica hechos y derecho aplicable. Desestimó la negativa arbitraria del SII a rectificaciones, ya que el contribuyente no acreditó haber presentado formulario de corrección según art. 126 CT. Rechazó la prescripción del AT 2010, pues el contribuyente mismo situó la deducción en AT 2012 mediante su declaración. Concluyó que la parte reclamante no acreditó que la deducción corresponda a gasto necesario del art. 31 LIR, siendo mer
Se rechaza íntegramente el reclamo y se confirma la Liquidación N°35 de 19/03/2014 que determinó diferencias de Impuesto Primera Categoría por $25.120.492, reajustes por $1.055.061 e intereses por $9.030.566 (total $35.206.119). Sin costas.
“BOFILL MIR ABOGADOS LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RIT N° : Rol · solo Pro
RUC N° : Rol · solo Pro
Santiago, dieciséis de mayo de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Iván Marcelo Casas Gómez , abogado, RUT N°13.909.765-3, en representación de BOFILL MIR ABOGADOS LIMITADA, RUT N°76.471.470-9, ambos con domicilio en Avenida Andrés Bello N°2687, piso 7, comuna de Las Condes, quien interpone reclamo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 3 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Liquidación N°35, practicada con fecha 19 de marzo de 2014, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que sea dejada sin efecto o, en subsidio , se enmiende, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su libelo de reclamo relativo a los antecedentes de la liquidación recurrida y las actuaciones del contribuyente , explica que el origen de la diferencia liquidada corresponde a la deducción, en la determinación de la Renta Líquida Imponible del AT 2012, del Reverso de la Provisión Indemnización por Años de Servicios ascendente a $123.990.583, la cual debió ser reversada en el ejercicio comercial 2009, AT 2010. Agrega que , con fecha 8 de noviembre 12 de diciembre de 2012 (sic), el contribuyente fue notificado para que co ncurriera a las oficinas del SII y aportar a la documentación necesaria para aclarar la deducción a la Renta Líquida Imponible indicada. Afirma que el contribuyente concurrió reiteradamente al Servicio, aportando la documentación solicitada y , con el afán de corregir los errores manifiestos detectados en la contabilidad de la compañía correspondiente al año comercial 2009, ajustando a derecho las equívocas declaraciones de renta correspondientes a los AT 2010, 2011 y 2012, pero la posibilidad de corregir fue infundada y sistemáticamente denegada por la autoridad administrativa.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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