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Tribunal · solo Pro
YELCHO INMOBILIARIA LIMITADA con SII-VII DIRECCCIÓN REGIONAL TALCA
Fecha: 17-05-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamación de Yelcho Inmobiliaria contra liquidaciones por rechazo de gastos de honorarios y remuneraciones, por insuficiente acreditación de su necesidad y efectividad.
Yelcho Inmobiliaria Limitada reclama contra Liquidaciones Nos. 215 a 218 de agosto 2017 emitidas por la Dirección de Grandes Contribuyentes. El SII rechazó honorarios pagados a María Carolina Bilbao Uribe durante 2014 y remuneraciones a Víctor Campos (piloto comercial) en 2014 y 2015, por falta de acreditación fehaciente de la necesidad y efectividad de los servicios. La contribuyente alegó que contrató estos servicios por necesidad operacional y que la Dirección Regional Talca había aceptado parcialmente estos gastos años anteriores.
El tribunal analizó los requisitos legales del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta para deducibilidad de gastos: (a) necesariedad para producir renta; (b) no estar ya rebajado en costo directo; (c) efectiva incurrencia del gasto; (d) acreditación fehaciente ante el SII. Respecto de los gastos cuestionados, concluyó que la reclamante no aportó prueba suficiente que acreditara fehacientemente la efectividad y necesidad de tales desembolsos conforme a los requisitos legales, pese estar incluida esa acreditación en los puntos de prueba. Los documentos aportados se enfocaban en cuestion
Se rechaza la reclamación tributaria interpuesta contra las Liquidaciones Nos. 215 a 218 de agosto 2017, confirmándose tales liquidaciones en la parte reclamada. No se condena en costas estimando que la reclamante tuvo motivos plausibles para litigar.
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“YELCHO INMOBILIARIA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Talca, diecisiete de mayo de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas 72 y siguientes, comparece don JOSÉ JAVIER AYALA AVILÉS, RUT N° 15.379.918-0, a bogado, en representación de la contribuyente YELCHO INMOBILIARIA
LIMITADA, RUT N° 96.595.680-8, del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Fundo La Quebrada sin número, km. 242, Panamericana Sur, de la comuna de San Rafael de la Región del Maule , quien interpone reclamo tributario conforme al Procedimiento General de Reclamaciones , contemplado en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones Nos. 215 a 218, de fecha 30.08.2017, emitidas por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, exclusivamente en aquella parte no aceptada en el proceso de Reposición Administrativa Voluntaria Rol N° 30.607/2017.
La reclamante, previo a referirse al fondo de su reclamación tributaria, indica que, del sólo análisis de la forma en que se desarrolló el proceso de fiscalización, es posible concluir que existen errores u omisiones en su contenido que inciden en la eficacia de la revisión y, por ende, en la validez de los actos a dministrativos reclamados. Dicho error dice relación con la falta de los presupuestos legales para que la Dirección de Grandes Contribuyentes, en adelante también DGC, extendiera sus potestades de fiscalización , de manera excepcional, a contribuyentes que no se encontraban en la nómina de Grandes Contribuyentes , establecida mediante RES. EX. N° 119, de 29.12.2015, como es el caso de su representada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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