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Tribunal · solo Pro
ILLANES ROJAS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 17-05-2019 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal confirma infracción por no emitir boleta en venta de frutas, pero reduce sanción a 2 UTM por controversia sobre monto de operación ($1.500 en lugar de $150.000 denunciado).
El 14 de febrero de 2019, funcionarios del SII fiscalizaron a Isaac Alejandro Illanes Rojas vendiendo frutas y verduras en un camión (placa GV-7913) estacionado junto a supermercado Líder en La Serena. El contribuyente poseía permiso municipal temporal para venta ambulante (30 días). Durante la fiscalización, reconoció no emitir boletas por las ventas realizadas. Las funcionarias determinaron el monto de la operación en $150.000 según lo declarado por el infractor como máximo de ventas diarias. El reclamante alegó que la venta fiscalizada fue de solo $1.500 (dos melones).
El tribunal establece que la obligación de emitir boleta rige conforme al artículo 52 del DL 825, incluso para operaciones exentas de IVA, y no es eximida por permiso municipal para venta ambulante. Sin embargo, respecto del monto, las funcionarias no apreciaron directamente la omisión por $150.000, sino que lo dedujeron de declaraciones del contribuyente, lo que escapa a la presunción de veracidad del acta de fiscalización. El tribunal no aprecia circunstancia agravante del artículo 107 N°4 por falta de acreditación. Sí favorece al infractor la atenuante del N°6 (cooperación) por su conducta
Se confirma la denuncia por infracción al artículo 97 N°10 del CT, pero se reduce la sanción a multa de 2 Unidades Tributarias Mensuales y un día de clausura del vehículo. No se condena en costas por motivos plausibles para litigar.
RESUMEN:
PARTES: ISAAC ALEJANDRO ILLANES ROJAS CON SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Infracción artículo 97° N° 10 del Código Tributario
CUANTIA: 3,1 UTM
La Serena, diecisiete de mayo de dos mil diecinueve.
VISTOS:
El reclamo de fojas tres, de veinte de febrero del año dos mil diecinueve, mediante el cual don ISAAC ALEJANDRO ILLANES ROJAS , C édula de Identidad N°15.908.719-0, domiciliado en Calle Bolivia número 2061, Compañía Alta , Comuna de La Serena, viene en reclamar y solicitar se deje sin efecto, de conformidad a las normas del Libro III, Título IV, Párrafo 2°, artículo 165 del Código Tributario, la denuncia N° 1394813, por infracción al artículo 97 N° 10 del Código Tributario, por “no otorgar boleta en venta de frutas y verduras, posee permiso municipal temporal n° 1570222 del 31.01.2019. En camión apostado al costado del Lider. Mercedes Benz GV7913” . El monto de la operación es de $150.000.
Señala que se l e notificó la infracción cuando se encontraba vendiendo unas sandias y melones en el Milagro, que le piden boletas y le indica a los funcionarios que el permiso ambulante era solamente por 30 días y de ahí él se iba a trabajar a lo suyo y que cuando sacó el permiso ambulante nunca l e dijeron que tenía que sacar boletas , agregando que hay días que no tiene mercadería y justo ese día tenía unas pocas sandias y un poqu ito de melones.
Expresa que le preguntaron cuanto vendía y le s dijo 50 l ucas y lo máximo que ha vendido es $150.000, y la fiscalizadora en la infracción le colocó $150.000 cuando la venta era de $1.500 pesos , dos melones por $1.500, eso fue lo que él vendió cuando ella lo fiscalizó.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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