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Tribunal · solo Pro
ISAPRE FUSAT LTDA. con SII
Fecha: 20-05-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Marco Antonio Pontigo Donoso
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo de ISAPRE FUSAT contra liquidaciones por rechazo de gastos de costas judiciales, dejando sin efecto una liquidación y ordenando reliquidar otras dos, confirmando una.
ISAPRE FUSAT LTDA. reclama contra cuatro liquidaciones (107, 108, 109 y 110) del SII de agosto 2016, que rechazaron devoluciones de saldos a favor solicitadas en declaraciones de impuesto a la renta de 2013, 2014 y 2015 por un total de $68.811.673. El rechazo se basó en la exclusión de gastos por pago de costas judiciales en recursos de protección deducidos por afiliados contra la adecuación de planes de salud, y en la aplicación del artículo 21 inciso 1° de la LIR sobre diferencias de impuesto.
El tribunal analiza si los pagos de costas judiciales constituyen gastos necesarios para producir renta conforme al artículo 31 de la LIR. Aunque reconoce que la adecuación de planes es procedimiento legal regulado por la Superintendencia de Salud y que ISAPRE guarda relación con obtención de rentas, concluye que las costas no cumplen requisitos de gastos necesarios ni inevitables. Especialmente considera que el SII no acreditó conductas negligentes o ilícitas de ISAPRE durante litigios, pero determina que costas no vinculadas directamente al contribuyente (de ISAPRE MÁS VIDA y otras causas) f
Acoge parcialmente el reclamo: deja sin efecto totalmente la liquidación 110; ordena reliquidar las 107 y 108 excluyendo costas de terceros y otras causas ajenas; confirma la liquidación 109; no condena en costas al SII.
CAUSA : “ISAPRE FUSAT CON S.I.I”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Rancagua, A VEINTE DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE.
I. VISTOS:
UNO. A fojas 1, comparece don Mauricio Calvo Arellano , en representación de ISAPRE FUSAT LT DA., RUT N °76.334.370-7, representada por don Jaime Agustín Del Solar Zorzano , RUT N°7.132.170-3, todos con domicilio en calle Cruz del Sur N° 133, Oficina 1003, comuna de Las Condes, Santiago, quien, de conformidad a lo dispuesto en el a rtículo 124 del Código Tributario, deduce reclamo en contra de las liquidaciones números 107, 108, 109 y 110, emitidas por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos , en adelante el “Servicio” o el “SII”, y que le fueron notificadas el día 3 0 de agosto de 2016.
Las liquidaciones reclamadas disponen el reintegro de los saldos a favor solicitados por la reclamante, en sus declaraciones de impuesto a la renta de los años tributarios 2013, 2014 y 2015 , en adelante indistintamente denominados como los “AT 2013”, “AT 2014” y “AT 2015”, según el siguiente detalle:
Año Tributario Periodo Reintegro Monto neto 2013 Mayo 2014 10.697.619 2014 Mayo 2014 24.305.879 2014 Marzo 2015 30.897.995 2015 Noviembre 2015 2.910.180
TOTAL 68.811.673
Indica la actora que, estas devoluciones --a juicio del SII- se han vuelto improcedentes como consecuencia del rechazo de gastos por pago de costas judiciales en recursos de protección, hecho que disminuye los gastos consignados en la declaración de impuesto a la renta del A T 2013; y, en el caso de la s declaraciones correspondientes a los AT 2014 y AT 2015, por la determinación de una diferencia de impuesto por aplicación del i mpuesto del artículo 21 inciso primero de la Ley de Impuesto a la Renta , en adelante indistintamente denominada como la “LIR”.
La contribuyente f unda el reclamo en los antecedentes de hecho y de derecho, que en síntesis se expone a continuación. l. FUNDAMENTOS DE LA LIQUIDACIÓN.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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