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Tribunal · solo Pro
MAZUELA BARRAZA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 24-09-2012 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
ACOGE Ha Lugar
Se acoge el reclamo y se deja sin efecto la denuncia de infracción por no emisión de factura, al constatarse que al momento de cursar la infracción no había vencido el plazo legal para emitirla (el contribuyente podía hacerlo hasta fin del período tributario).
Luis Mazuela Barraza, técnico eléctrico que opera un centro de llamados, fue denunciado por el SII por no otorgar factura o boleta por comisión percibida en venta de recargas telefónicas el 24 de julio de 2012 (monto $21.084). El reclamante alega que la comisión estaba sujeta a retención de IVA por las empresas operadoras (Entel, Movistar, Claro) a través de su proveedor JJD Comunicaciones, y que por tanto no correspondía emitir nuevo documento. El SII contesta que no existe constancia de tal retención ni cambio de sujeto aplicable.
El Tribunal establece que para configurar la infracción de no otorgamiento de documento tributario deben concurrir dos elementos: (1) que existió una operación que legalmente requería emitir documento, y (2) que transcurrido el momento u oportunidad legal, no se emitió. Respecto del primer elemento, la Corte reconoce que la comisión por venta de recargas constituye un servicio gravado que requería emisión de factura (no boleta), conforme al artículo 2° y 4° del DL 825 y artículo 20° del DL 824. Respecto del segundo elemento (omisión de emisión), el Tribunal analiza el artículo 55 del DL 825, q
Se acoge el reclamo y se deja sin efecto la denuncia N° 1023742 de fecha 30 de julio de 2012. No se condena en costas al Servicio por haber tenido motivos plausibles para litigar.
RESUMEN:
PARTES: LUIS MAZUELA BARRAZA CON SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Infracción artículo 97° N° 10 del Código Tributario
La Serena, veinticuatro de septiembre de dos mil doce.
VISTOS:
El reclamo de fojas diez, presentado con fecha 9 de agosto del año en curso, mediante el cual don LUIS MAZUELA BARRAZA, técnico eléctrico, cédula nacional de identidad número 10.103.475-5, con domicilio en Padre Luís Querbers 1379, Villa san Jorge de Ovalle y para estos efectos en calle Vicuña Mackenna N° 403, Ovalle; viene en reclamar y solicitar se deje sin efecto, de conformidad a las normas del Libro III, Título IV, Párrafo 2°, artículo 165 del Código Tributario, la denuncia de infracción N° 1023742 de fecha 30 de julio de 2012, rolante a fojas uno, notificada por cédula con igual fecha por funcionarios de la IV Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de La Serena y que en lo sustancial indica que se notifica infracción sancionada en el número 10 del artículo 97 del Código Tributario, consistente en “no otorgar guía de despacho, factura o boleta por la comisión percibida por recargas telefónicas el día 24- 07-2012. A petición de funcionarios emite boleta n° 17794”, por un monto de la operación ascendente a $21.084.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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