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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA INVERSALUD S.P.A. con SII
Fecha: 24-09-2012 · Materia: Resolución
HA LUGAR EN PARTE+1.000M Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente el reclamo contra Res. Ex. N°3690 (2011). Se dejan sin efecto agregados por partidas 1.1, 6 y 10.1 ($4.298.318, $9.424.867 y $10.336.793). Se confirman agregados por partidas 1.2, 3, 4, 7, 8.1.2 y 9. Se modifican partidas acumuladas 8.2 y 10.2.
Inmobiliaria Inversalud S.A., empresa de salud (hospitales y clínicas), fue fiscalizada por el SII respecto de sus declaraciones de renta de los años tributarios 2008, 2009 y 2010. El SII emitió Resolución Exenta N°3690 agregando a las bases imponibles diversas partidas por $216.319.595, $242.928.014 y $543.803.918 respectivamente, considerándolas gastos rechazados que no cumplían requisitos del artículo 31 de la Ley de Renta. La empresa reclamó argumentando que muchas partidas correspondían a provisiones ya tributadas, ajustes contables sin efecto tributario, o gastos debidamente acreditados.
El tribunal rechazó la excepción de inadmisibilidad probatoria del SII por falta de especificidad en la solicitud de documentos. En el fondo, analizó cada partida conforme al artículo 31 de la LIR. Acogió la partida 1.1 (provisión causa Dr. Acuña $4.298.318) por acreditarse pago del año 2007. Rechazó partida 1.2 (diferencias provisión honorarios $26.567.606) por insuficiencia de respaldo. Rechazó partida 3 (castigo deudores $76.250.714) al no acreditarse que fuera mera reclasificación. Rechazó partida 4 (doble cargo honorarios $34.280.903) por falta de documentación. Acogió partida 6 (deprecia
Se acoge parcialmente el reclamo. Se dejan sin efecto agregados de partidas 1.1, 6 y 10.1. Se modifican partidas 8.2 y 10.2 según incidencia de las dejadas sin efecto. Se confirman agregados de partidas 1.2, 3, 4, 7, 8.1.2 y 9. Sin condena en costas por acogimiento parcial.
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Temuco, veinticuatro de septiembre de dos mil doce.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña JESSICA MUÑOZ
ANAVALÓN, abogado, en representación de la sociedad INMOBILIARIA
INVERSALUD S.A. , del giro hospitales y clínicas, hoy "Inmobiliaria Inversalud SPA", RUT 96.774.580-4, representada legalmente por su Gerente General don Víctor Hugo Jaramillo Salgado, contador auditor, cédula de identidad N°9.819.426-6, con domicilio para estos efectos en Avenida Gabriela Mistral N° 01955 de la ciudad de Temuco, quien interpone reclamo contra de la Resolución Exenta N°3690, de 9 de junio de 2011, emitida por don René Cornejo Cáceres, Director Regional del Servicio de Impuesto s Internos de la IX Dirección Regional Temuco, notificada con fecha 14 de junio de 2011, conforme a la s siguientes argumentaciones de hecho y de derecho:
I.- ANTECEDENTES DE LA RESOLUCIÓN RECLAMADA. Indica que la resolución reclamada se origina en la Notificación N° 99, de 13 de octubre de 2010, por la cual se requirió que aportara antecedentes para revisar la pérdida tributaria del ejercicio y de ejercicios anteriores, declaradas en el año tributario 2010, por la Sociedad Inmobiliaria lnversalud S.A., quien cumplió con lo requerido, acompañando la información por medios electrónicos, y los demás antecedentes fueron constatados en terreno por la fiscalizadora doña Haydee Painemilla Calfuleo, de lo que no se levantó acta.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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