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Tribunal · solo Pro
PARRA VILLALOBOS con SII
Fecha: 27-05-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidación por IGC 2011, rebajando base imponible en inversiones en acciones, fondos mutuos y vehículo por falta de acreditación de origen de fondos.
El SII practicó Liquidación N°115000000040 de fecha 16.12.2013 por IGC del año tributario 2011, aplicando presunción legal del artículo 70 LIR por inversiones no justificadas: $14.225.113 en vehículo CFHB89, $6.536.000 en acciones de Calichera, $8.379.532 en otras acciones, $490.509.213 en fondos mutuos y $166.680.774 en bienes raíces. El contribuyente alegó que varias inversiones no existieron o fueron financiadas con fondos acreditados.
El tribunal estimó que la citación fue deficiente al no individualizar determinadamente las inversiones cuestionadas. Acogió parcialmente las pruebas del contribuyente: (1) rechazó inversión en vehículo CFHB89 por no ser propietario; (2) acogió compra de acciones de Calichera ($6.536.000) financiada con venta previa de Colbún; (3) acogió parcialmente inversión en acciones ($4.767.390 estimando 50% de sueldos como gasto de vida); (4) acogió inversión en fondos mutuos ($472.951.671) como rescates coetáneos; (5) rechazó bienes raíces por insuficiencia de prueba sobre mutuo pendiente.
Acoge parcialmente reclamo rebajando base imponible por $14.225.113, $6.536.000, $4.767.390 y $472.951.671. Rechaza rebaja por compra de inmuebles. Ordena reliquidación. Cada parte paga sus costas.
“PARRA VILLALOBOS, PATRICIO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Santiago, veintisiete de mayo de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don PATRICIO ALEJANDRO PARRA VILLALOBOS, ingeniero, RUT N°10.016.717 -4, con domicilio en calle Tacuari N°5955, comuna de Vitacura, Región Metropolitana , quien, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo en contra de la Liquidación N°115000000040, practicada con fecha 16 de diciembre de 2013, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando lo siguiente: 1.-) Por vía principal, d ejar sin efecto la nueva base imponible liquida da, por no cumplirse con los requisitos que debe contener la citación; 2.-) En subsidio de lo solicitado en el N°1, rebajar y/o eliminar de la nueva base imponible liquida da: a) La suma de $14.225.113, por inversión en vehículo patente CFHB89; b) En subsidio de lo solicitado en la letra a) , declarar que el valor de adquisición del vehículo patente CFHB90 asciende a $908.080 y que el origen de los fondos para esta inversión ha sido acreditado por los ingresos, flujos y disponible del reclamante y, en consecuencia, rebajar y/o eliminar la suma de $14.225.113 , por inversión en vehículo de la nueva base imponible liquida da; c) Rebajar y/o eliminar de la nueva base imponible liquidada la suma de $6.536.000, por compra de acciones, en razón de encontrarse acreditado el origen de los fondos con que se efectuó dicha inversión, como lo es el flujo por la suma de $8.468.720, por venta de acciones; d) Rebajar y/o eliminar de la nueva base imponible liquida da la suma de $8.379.532 , por la compra de acciones, en razón de encontrarse acreditado el origen de los fondos con que se efectuó dicha inversión, como lo es el flujo por la suma de $9.534.779, por ingresos en calidad de dependiente, percibidos en los meses
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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